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Colegio de Abogados ve graves delitos en chat del gobernador de Puerto Rico

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Colegio de Abogados ve graves delitos en chat del gobernador de Puerto Rico
Miles de personas han demandado la renuncia del gobernador (EFE)

SAN JUAN- El Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAAPR) aseguró este viernes que, según un estudio de expertos, existen bases jurídicas para iniciar un proceso de destitución del gobernador de la isla, Ricardo Rosselló, tras el escándalo de un chat privado en el que se evidencia la presencia de “graves delitos”.

La institución dio a conocer un comunicado sobre el contenido del informe realizado por juristas “del más alto calibre”, que revela conductas y omisiones del gobernador en el chat que pueden constituir delitos graves y menos graves que implican depravación, lo que según la Constitución permitiría el inicio de este juicio político.

La publicación del informe llega después de varios días de tensión tras publicarse el pasado sábado el contenido del polémico chat, en el que Rosselló y funcionarios de su círculo intimo insultan a personalidades públicas, se burlan de mujeres y el colectivo LGBT y debaten estrategias para atacar a personas no afines al Gobierno.

Destitución

Edgardo Román, presidente del Colegio de Abogados, pidió a la Cámara de Representantes que cumpla con su deber constitucional de iniciar el proceso de destitución del gobernador.

El informe elaborado por los profesores Yanira Reyes y Carlos Iván Gorrín, además del expresidente del CAAPR Eduardo Villanueva, establece que por no tratarse de un proceso judicial de naturaleza penal, sino de un proceso político, no corresponde las amplias garantías de un juicio criminal ordinario.

Se explica en el documento que el proceso se basa en el poder que brinda la Constitución a la Rama Legislativa, basado en causas específicas que están limitadas a la traición, el soborno, delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación.

Sin excluir otras posibilidades, el análisis del chat evidencia incidentes que requieren mayor investigación porque revelan la posible participación del mandatario en la comisión de delitos públicos, según el comunicado.

Por ejemplo, dice la nota, la participación de Rosselló en las conversaciones que están dirigidas a perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado puede ser constituir una violación al delito federal de conspiración.

De otra parte, el artículo 264 del Código Penal sobre malversación de fondos públicos dispone que un funcionario comete delito si se utilizan fondos públicos para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del gobernador.

“Es razonable concluir que un chat de largas durante 50 días constituyó un gasto público para adelantar intereses no relacionados con la función gubernamental propiamente, sino con otros intereses políticos y económicos indebidos”, lo cual a su vez puede ser una violación a los artículos de la Ley de Ética Gubernamental.

La participación de Elías Sánchez, exfuncionario de la actual administración, podría constituir violaciones a los artículos 250 y 251 del Código Penal (enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente), al artículo 252 sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y el artículo 254 sobre intervención indebida en las operaciones del gobierno, todo esto “con plena anuencia del gobernador”.

A estos fines, Rosselló intervino directamente en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

El primer ejecutivo también pudo haber violado el artículo 246 del Código Penal de resistencia y obstrucción a la autoridad pública por impedir el cumplimiento de obligaciones, así como el artículo 284 sobre conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia, en relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía Arnaldo Claudio.

Además, la expresión “salivando por caerle a tiros”, empleada en el chat en que participaba el gobernador y dirigida a la alcaldesa Carmen Yulín Cruz, podría constituir violaciones a los artículos 245 de emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública y 242 A de incitación a la violencia.

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