'Estado de sitio' en Guatemala quedará sin efecto por falta de quorum
Guatemala, 4 oct (EFE).- Las declaratorias de 'Estado de sitio' decretadas por el Gobierno de Guatemala quedarán sin efecto este viernes después de que el Congreso no lograra su aprobación por falta de quorum.
El Parlamento, que había convocado a los diputados para una plenaria este viernes a las 11.00 hora local (17.00 GMT), no reunió los 80 legisladores suficientes ni para empezar con la discusión y aprobación en tercer debate de estas solicitudes.
El Congreso debía ratificar el 'Estado de sitio' en 22 municipios del noreste del país y en dos municipios más del departamento de Nahualá como había solicitado el Gobierno esta misma semana y al no hacerlo queda sin efectivo la medida, que puede volver a ser solicitada.
'Al no ser aprobado queda sin efecto tres días después de emitido', dijo una fuente del Congreso a EFE, quien agregó que a partir de las 12 de la noche de este vienes 'quedará sin efecto'.
El Ejecutivo de Jimmy Morales hizo el pasado 30 de septiembre dos declaratorias, que publicó el 2 de octubre en el diario oficial.
Una para pedir una prórroga del 'Estado de sitio' en 22 municipios del noreste del país que había empezado el pasado mes de septiembre tras la muerte de 3 militares en una emboscada de un supuesto grupo de narcotraficantes y otra para instaurar la misma medida en dos municipios en conflicto por los límites territoriales.
En caso de seguir con esta idea, el Gobierno deberá emitir y firmar una nueva solicitud en Consejo de Ministros y remitirlo de nuevo al Parlamento para su ratificación.
El propio Morales defendió este viernes estas medidas para poder imponer seguridad en los municipios afectados y aseguró que aunque hay sectores que pueden estar afectados las comunidades y las personas 'están muy contentas'.
El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades 'terroristas, sediciosas o de rebelión' que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves 'pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado'.
También cuando se registran o se tengan 'indicios fundados' de que se van a producir 'actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva'.
Durante el estado de sitio, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar 'el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia'.
Esta situación le permite a la autoridad militar, según el artículo 19 de la misma norma, 'intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento' cualquier grupo, ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio la detención o confinamiento de cualquier persona, y repeler o reprimir por los medios 'preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados' cualquier acción.
Además, restringe derechos del ciudadano como la libertad de acción, la libertad de locomoción y manifestación, el derecho a la reunión o la portación de armas, entre otros. EFE

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