Estrasburgo elude entrar en un caso de maternidad subrogada contra Polonia
Estrasburgo (Francia), 9 dic (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha eludido examinar el fondo de un caso de maternidad subrogada contra Polonia, al inadmitir la demanda presentada al respecto 'por su carácter puramente especulativo e hipotético'.
Los demandantes, S. y M.S.-H., son dos menores de nacionalidad estadounidense e israelí, nacidos en 2010 mediante maternidad subrogada y viven en Ramat-Gan (Israel).
El Tribunal Superior de California certificó antes del nacimiento que S. y H., una pareja del mismo sexo, eran los padres de los niños.
Los demandantes 'han sostenido que son judíos polacos cuyos familiares fueron asesinados en el Holocausto y que esta herencia era extremadamente importante para ellos'.
Alegaron que la familia estaba pensando mudarse a Europa, ante la difícil situación geopolítica de Israel.
El padre S. solicitó la nacionalidad polaca para sus hijos en 2012, pero la petición fue rechazada en dos ocasiones por no proporcionar, entre otros, certificados de nacimiento polacos y por que el Estado no reconoce la gestación subrogada.
El rechazo fue confirmado por el Ministerio del Interior, que señaló que los certificados de nacimiento originales 'no tenían valor probatorio, ya que contravenían el orden legal polaco'.
Las apelaciones también fueron desestimadas. Los tribunales Regional Administrativo de Varsovia y Supremo Administrativo apoyaron las decisiones de las autoridades. En la normativa polaca, defendieron, 'la madre es la madre biológica y el padre, su marido'.
Los tribunales añadieron que el vínculo genético del padre S. con los niños y la nacionalidad polaca eran 'irrelevantes para el caso', y que tener a dos hombres como padres es 'contrario a los principios básicos del sistema legal polaco'.
Los demandantes se quejaron ante el TEDH por su derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como de discriminación.
La Sala Quinta del Tribunal de Estrasburgo entiende que la demanda no se presenta 'por las dificultades que hayan sufrido como consecuencia de las decisiones' de la Justicia polaca.
Recuerda la Corte europea que la relación padre-hijo sí es reconocida en el país donde residen y que el reconocimiento legal del certificado estadounidense 'significó que los demandantes no quedaran en un vacío legal'.
Ante la ausencia de consecuencias negativas, el TEDH no puede concluir que se haya producido una injerencia y, por ello, 'desestima la demanda ratione materiae'. EFE
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