Juez español revoca la semilibertad de líderes independentistas catalanes
Barcelona (España), 9 mar (EFE).- Un juzgado español de vigilancia penitenciaria ha revocado el régimen de semilibertad en el que cumplían condena el exvicepresidente regional de Cataluña (noreste) Oriol Junqueras y otros seis independentistas catalanes sentenciados por el proceso ilegal de secesión del 1 de octubre de 2017.
El tercer grado penitenciario les había sido concedido por el Gobierno regional de Cataluña el pasado mes de enero, lo que les permitía salir a diario de prisión y regresar solo a dormir de lunes a jueves.
El juez Mariano García estima los recursos de la Fiscalía, de manera que los siete condenados deberán regresar este mismo martes a prisión para cumplir la sentencia como antes de estar en semilibertad.
Por el contrario, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y la antigua responsable regional de Justicia Dolors Bassa, también condenadas, seguirán en semilibertad, puesto que el juzgado del que dependen las cárceles donde cumplen condena no se ha pronunciado aún sobre el recurso del Ministerio Público.
El Tribunal Supremo español condenó a estos nueve líderes independentistas catalanes en octubre de 2019 a diversas penas de cárcel por un delito de sedición al participar en el proceso independentista inconstitucional de 2017.
El juez Mariano García considera que la concesión de la semilibertad a los presos es 'prematura' y 'precipitada', teniendo en cuenta las penas impuestas -hasta trece años en el caso de Junqueras-, y recuerda que los internos no asumen que cometieron delito alguno, lo que aboca al fracaso su tratamiento penitenciario de reinserción.
Según el magistrado, de los informes penitenciarios se desprende que los internos asumen los hechos por los que fueron condenados y se responsabilizan de ellos, pero estos 'aparecen contextualizados, minimizados o justificados'.
Además, en opinión del juez, la responsabilidad que asumen por lo que hicieron es 'de tipo político (en función de su cargo) o moral (en función de sus convicciones), pero no se atisba en ellos un mínimo de asunción de responsabilidad penal en el sentido de haber quebrado normas básicas de convivencia'.
'Y no se trata en ningún caso de que se produzca un arrepentimiento (figura solo prevista en delitos de terrorismo), sino únicamente tener conciencia de la comisión delictiva', argumenta el juez.
Para el magistrado, es 'evidente' que si un interno no asume haber perpetrado un delito 'el tratamiento aplicado fracasará en su finalidad de evitar la reiteración delictiva', por lo que concluye que los programas de reinserción no han 'tenido el resultado satisfactorio necesario'. EFE
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