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TJUE: No se puede devolver a un menor a su país sin asegurar que será acogido

Bruselas, 14 ene (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este lunes que un país europeo no puede expulsar a un menor no acompañado si no consigue antes asegurar que va a contar con una acogida adecuada en el país al que le devuelve, y debe pausar la expulsión si ya la ha tramitado.

El caso que llegó a la corte comunitaria concernía a un menor no acompañado nacido en Guinea que en junio de 2017, cuando tenía 15 años y 4 meses, solicitó en los Países Bajos un permiso de residencia en virtud del derecho del asilo tras haber dejado Sierra Leona, donde vivía, cuando el familiar con el que residía falleció.

Las autoridades neerlandesas determinaron que no podía obtener un permiso de residencia por tiempo determinado y que no tenía derecho a que se le concediera el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria, unas decisiones que equivalen de facto a su devolución a Sierra Leona y que recurrió el menor.

El joven alegó que no sabe dónde residen sus padres; que, a su vuelta, no sería capaz de reconocerlos; que no conoce a ningún otro miembro de su familia y que ni siquiera sabe si estos existen.

En la normativa neerlandesa, los menores de 15 años no son devueltos a sus países de origen si se determina que no tendrán una acogida adecuada, y en lugar se les da un permiso de residencia ordinario. Por contra, si tienen 15 años o más, las autoridades esperan a que los jóvenes alcancen los 18 años para ejecutar la decisión de retorno.

Un tribunal neerlandés preguntó entonces a la Justicia europea por esta distinción entre los menores y mayores de 15 años.

En su sentencia de hoy, el TJUE recordó que en las decisiones respecto al retorno de un menor no acompañado debe primar siempre el interés del niño, 'lo que implica hacer una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor'.

'El hecho de que el Estado miembro adopte una decisión de retorno sin haberse asegurado previamente de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno tendría como consecuencia que, a pesar de haber sido objeto de una decisión de retorno, ese menor no podría ser expulsado si no existe dicha acogida', apuntó el tribunal con sede en Luxemburgo.

El hecho de que el niño sea mayor o menor de 15 años es 'un factor entre otros' para comprobar la existencia de una acogida adecuada que, de no existir, dejaría al menor 'en una situación de gran incertidumbre en cuanto a su estatuto jurídico y a su futuro, en particular en cuanto a su escolarización, a su relación con una familia de acogida o a la posibilidad de permanecer en el Estado miembro de que se trate'.

'Si no se encuentra disponible una acogida adecuada en el Estado de retorno, el menor de que se trate no puede ser objeto de una decisión de retorno', concluyó el TJUE. EFE

lzu/mb/ig

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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