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Prisión preventiva
Prisión preventiva

El 38 % de las coerciones dictadas en República Dominicana es prisión preventiva

El país ocupa el quinto lugar en América con más proporción de presos preventivos

El 38 % de las coerciones dictadas en República Dominicana es prisión preventiva
La prisión preventiva es la coerción más dictada en República Dominicana (FUENTE EXTERNA)

La imposición de prisión preventiva como coerción a personas en conflictos con la ley ha acaparado especial atención pública en los últimos días, cuando actores del derecho penal, incluida la propia procuradora general, cabeza del ministerio público, han estado advirtiendo sobre el abuso que se hace de ese dictamen.

En efecto, la prisión preventiva es la medida más dictada por los tribunales de servicio de atención permanente dominicanos, contribuyendo a que la República Dominicana ocupe el quinto lugar entre los países de América con más presos preventivos.

Los datos preliminares que registra el Poder Judicial muestran que el año pasado se impusieron 20,937 medidas de coerción, de las que 8,015, igual al 38.2 %, fueron prisión preventiva. Las cifras dejan fuera los casos conocidos en las provincias San Cristóbal, Espaillat, La Vega, Monseñor Nouel, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.

En 2020, las medidas impuestas por las oficinas judiciales de servicio de atención permanente a nivel nacional alcanzaron los 26,126 y, de esas, 9,884, equivalente al 37.8 %, correspondieron a la medida privativa de libertad.

En segundo lugar, la otra medida más impuesta fue la garantía económica, aplicada en 8,738 (igual al 33.4 %) de las coerciones dictadas en 2020; y en 6,628, (para el 31.6 %) de las de 2021.

Con una menor proporción, el tercer lugar entre las once medidas distintas que dictaron los tribunales, lo tiene la presentación periódica, con 3,749 casos en 2020 y con 2,554 en 2021.

Los delitos en los que más fue aplicada la prisión preventiva están relacionados a robo o su tentativa, violencia intrafamiliar y la violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, que entre las tres suman 5,389 casos que abarcan el 67.2 % de los dictámenes de 2021.

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Esas decisiones de los tribunales, antecedidos por solicitudes de fiscales y querellantes, tienen un peso en la realidad carcelaria dominicana que tiene en calidad de preventivos a 15,792 reclusos de las 26,644 personas privadas de libertad que registra el sistema penitenciario a la fecha.

Esa cifra equivale al 59.2% de todos los presos, un porcentaje que además de alarmante, es calificado de ilegal, en gran medida, por organismos nacionales de derechos humanos y por la Defensoría Pública del sistema de justicia.

Manuel María Mercedes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se queja de que muchos de los preventivos llevan más de tres años en esa condición, en franca violación al Código Procesal Penal que establece un máximo de un año para la prisión preventiva en casos ordinarios y de 18 meses en casos complejos.

"La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada."Código Procesal PenalArtículo 16

Mercedes asegura que más del 30 % de los preventivos (más de 6,000) están en condición de ilegalidad por pasar el tiempo límite de prisión preventiva y dice tener en la comisión más de cien casos de ellos, personas a quienes no se les aplica la misma media que le aplican a algunos acusados de corrupción.

Uno de esos casos es el de los imputados Braulio Inoa Ávila y Juan Carlos Bautista. Ambos son procesados por presunta violación a la Ley 50-88, por las que un juzgado de Atención Permanente de Barahona le dictó seis meses de prisión preventiva el 21 de noviembre de 2020.

En octubre de 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó un recurso de revisión de medida en el que pidió cambiar la prisión preventiva por presentación periódica.

Argumentó para su pedido que, para esa fecha, todavía el Ministerio Público no había presentado acto conclusivo además de que “las condiciones que dieron lugar a la medida de coerción han variado, razón ésta que considera suficiente para recobrar su estado natural de libertad”. La solicitud le fue negada.

A la fecha, han pasado uno año y once meses desde que un juez de Atención Permanente de la provincia Santo Domingo le impuso tres meses de prisión preventiva a José Eugenio Almonte, un señor de 75 años acusado de abuso sexual.

Desde aquella audiencia, celebrada el 19 de septiembre de 2020, Almonte sigue como preso preventivo, pese a que en febrero del presente año solicitó, mediante su abogado, el cese de la medida de coerción. Alegó que “al día de hoy (de la fecha de la solicitud) tiene más de un año privado de libertad, lo que provoca un agravio a nuestro representado por haber transcurrido el tiempo máximo establecido en la norma y por ser agravado al tratarse de una persona envejeciente”.

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Manuel María Mercedes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, muestra varios expedientes de presos preventivos. (DIARIO LIBRE)

¿Un privilegio?

Por exceso en el tiempo de prisión, un juez de atención permanente del Distrito Nacional decidió el pasado 29 de agosto de este 2022 variar la prisión preventiva que existía en contra Alexis Medina Sánchez, el hermano del expresidente Danilo Medina, acusado de corrupción administrativa, estafa contra el Estado y lavado de activos, en el conocido caso Antipulpo.   

“Se impone, estamos obligados a cesar la prisión preventiva por haber excedido su duración máxima y, a la vez, consideramos que se justifica, todavía, imponer otra medida menos restrictiva atendiendo al peligro de fuga y los fines del proceso que deben ser preservados” argumentó al juez previo a imponer una garantía económica a Medina Sánchez y a los también imputados en el caso Fernando Rosa y José Dolores Santana. A todos les ordenó, además arresto domiciliario, impedimento de salida y colocación de localizadores electrónicos.

“En los casos de corrupción, como hay dinero, se toman medidas que, si bien es cierto que están en correspondencia con el Código (Procesal Penal), menos cierto es que solamente se le aplica a un sector que también viola la Constitución, porque se trata de privilegios”.

Así lo ve María Mercedes al cuestionar que la suerte del hermano del expresidente no la tienen las personas de escasos recursos que son los que, en su mayoría, llenan las hacinadas celdas del sistema penitenciario dominicano.

La Oficina Nacional de Defensoría Pública (ONDP), un órgano del Estado que procura la representación legal gratuita a quienes no cuentan con los recursos para pagar un abogado, sostiene que a más del 54 % de los privados de libertad se les venció el plazo de la prisión preventiva.

Se basan en los 25,242 usuarios que asistieron en atención permanente desde el año 2019 hasta el junio de 2022, de los que, 21,288 tenía prisión preventiva, mientras otros 3,954 seguían recluidos hasta poder pagar la garantía económica impuesta.

El organismo que dirige el abogado Rodolfo Valentín afirma que presentó 17,547 acciones con el fin de variar las medidas por libertad del imputado, pero que el 53 % de las solicitudes fue rechazada, acogiendo solo 6,096 de los casos.  También en la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes se apelaron otros 812 casos, de los que los jueces solo acogieron 413. 

“Al considerar el total de las acciones acogidas, más las decisiones favorables indicadas que reducen la prisión preventiva, durante el año 2019 hasta junio de 2022, se estima que el 54 % de los casos asistidos por la ONDP, de jurisdicción ordinaria y que ingresaron cada año en estatus de privado de libertad, se les venció el plazo de prisión preventiva”, dice el organismo en una nota de prensa.

El quinto con más preventivos 

Con el 59 % de reclusos preventivos, República Dominicana destaca entre los países de América con más privados de libertad en esas condiciones, según los datos que compila el World Prison Brief, una base de datos que brinda acceso gratuito a información sobre los sistemas penitenciarios en todo el mundo y que se alimenta de las informaciones que proporcionan las fuentes oficiales de cada país.

Según el World Prison Brief, que cuenta con el aval de la Universidad de Londres Birkbeck y el Institute for Crime & Justice Policy Research, la mayor cantidad de preventivos en América lo tiene Haití, con 81.9%, le sigue Paraguay con 70.7%; Bolivia con 66.0% y Venezuela con 62.5%, luego República Dominicana.

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Causas de la prisión preventiva  

En 2019, el Institute for Crime & Justice Policy Research realizó un estudio sobre el uso indebido de la prisión preventiva, para lo que hizo entrevistas con más de 70 abogados penalistas expertos de distintos países.  

Entre sus conclusiones plantea que la privación de libertad de las personas en espera de juicio o de sentencia firme es una de las principales causas, aunque evitable, de la sobrepoblación carcelaria, y constituye una grave violación de los derechos fundamentales. 

“Desde el año 2000, el número de reclusos preventivos ha aumentado considerablemente en todo el mundo, a pesar de que existen medidas más económicas y menos restrictivas, como el uso de los brazaletes electrónicos”. 

Señala que, en muchos países existe una gran brecha entre la legislación y la práctica en cuanto al uso de la prisión preventiva. “Si bien los sistemas judiciales (en conformidad con los estándares internacionales) afirman que se trata de una “medida excepcional”, el recurso a la prisión preventiva suele ser la norma. A menudo, el problema no reside en la ley en sí, sino en factores socioeconómicos y sistémicos mucho más amplios que influyen en su (mala) aplicación”.

El estudio identifica varias causas de la aplicación de esta medida. Primero, las desventajas socioeconómicas. “Las personas provenientes de entornos desfavorecidos tienen más probabilidades de ser arrestadas. Además, la falta de medios económicos para pagar su fianza y su representación legal favorece el recurso a la prisión preventiva”.  

Luego plantea aspectos propios del sistema de justicia penal. “La falta de recursos de la Policía y de la Fiscalía, así como de los servicios y las infraestructuras judiciales -que provocan enormes retrasos en las investigaciones y los juicios-, la deficiencia de la asistencia jurídica y la falta de medidas alternativas a la privación de libertad dan lugar a un uso indebido de la prisión preventiva y a su prolongación”. 

También señala la actitud de los jueces, de los que dice que tienden a hacer suposiciones infundadas acerca de los riesgos y desestimar rápidamente los argumentos de la defensa sobre la falta de pruebas o las posibilidades de mitigar dichos riesgos sin recurrir a la prisión. “Asimismo, están muy influenciados por el temor a la crítica por parte de los medios de comunicación (y las redes sociales) y no suelen dar razones concretas sobre la decisión de aplicar la prisión preventiva”.

¿Prisión por temor?

La semana pasada, la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, recordó a los fiscales que las medidas de coerción, en especial la prisión preventiva, constituyen una restricción a derechos fundamentales que requieren una debida ponderación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, a fin de evitar su uso indiscriminado. 

“Los actores deberíamos reflexionar antes de pedirla e imponerla, si realmente se trata de infractores e infracciones que lo ameriten” dijo Germán Brito, quien por muchos años fungió como jueza de la Suprema Corte de Justicia.

Pero Milciades Guzmán, fiscal titular de Santo Domingo Este, la mayor jurisdicción del país en número de casos (recibe una media de 80 denuncias al día), cita una serie de factores que se combinan para que se prefiera la prisión preventiva. Entre ellas, la insistencia de las víctimas, el temor al descrédito entre jueces y fiscales y la presión mediática en un país donde la mayoría entiende que si no hay prisión no hay justicia

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Miriam Germán Brito, procuradora general de la República. (FUENTE EXTERNA)

“La prisión preventiva tiene casi siempre, a parte de la motorización del actor público que es el fiscal, a la de la víctima…el ministerio público solicita, pero el motor y guía es la víctima, que no interpreta que una persona pueda hacer el proceso en libertad y que entiende que poner en libertad al victimario es un riesgo para ella”. 

Guzmán dice que, en ocasiones, los fiscales entienden que pueden solicitar otras medidas, pero temen a que la víctima haga una interpretación errónea, que asuma que se trata de tráfico de influencia o de acto de corrupción oculto, una percepción que –dice- siempre les ha perseguido. También a los jueces que emiten el fallo, al punto que se ha popularizado la frase: “por trancar no cancelan”, recuerda.  

Pero el fiscal también señala el amplio espectro que da el sistema de justicia a las partes para incidental los procesos. “Cuando el individuo está en libertad y sabe que es culpable, no le interesa que se conozca, entonces, lleva a cabo todas las estratagemas para alargar el proceso… así cansa a las víctimas del proceso”.

"Muchas veces, la prisión preventiva se usa como único mecanismo para una solución rápida entre una parte que lacera los derechos de otra, pues sin la prisión no accederían nunca."Milciades GuzmánFiscal

Guzmán admite que esgrimir esos motivos no necesariamente sería lo correcto, pero sabe que la realidad se impone, le guste o no a él mismo.  

Esa realidad –insiste- se hace más compleja debido a la debilidad institucional que caracteriza el sistema de justicia, donde no se logra resolver un caso en pocas audiencias y los procesos judiciales pasan los dos años. 

Más allá de los incidentales que pueda presentar una de las partes, están las carencias económicas del propio ministerio público que, en ocasiones, no puede trasladar un recluso porque el sistema penitenciario no tiene vehículo o los fiscales deben salir en un motoconcho a realizar diligencias de investigación.

Mientras sigue el debate por la imposición o no de la prisión preventiva, ésta sigue afectado uno de los grandes males del sistema de justicia, el penitenciario que, como recuerda María Mercedes, tiene una sobrepoblación de más de 16,000 privados de libertad.

La capacidad carcelaria del país es de unos 12,000 reclusos, frente a una población de más de 26,000, lo que lleva al defensor de los derechos humanos a lamentar -dice que con dolor- que la actual gestión de la Procuraduría no haya hecho nada en dos años para revertir esa situación.

A mediados de junio de este año, Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) y la Defensa Pública, conformaron la Mesa Nacional de Coordinación Interinstitucional, para evaluar “los avances y las soluciones puestas en marcha para abordar la problemática de los privados de libertad en condiciones de vulnerabilidad y garantizar su dignidad y derechos fundamentales”.

Como parte del trabajo, han logrado captar 9,730 expedientes, de los cuales 6,017 corresponden a personas en estatus de cumplimiento de pena, dice la Suprema Corte en una nota de prensa, en la que se indica sobre las inquietudes abordadas, tales como el no traslado de los privados de libertad a los tribunales para el conocimiento de las audiencias, las notificaciones y citaciones, pero no refieren respuesta alguna a esas problemáticas.

Mientras, reclusos como Manuel Antonio Javier de la Cruz, a quien un juez de atención permanente de Monte Plata le impuso tres meses de prisión preventiva, por su presunta participación en el homicidio de un ciudadano al que pretendía arrestar, sigue bajo rejas. 

La medida en su contra, del 8 de junio de 2021, ya cumplió un año y tres meses sin que su condición de preventivo haya cambiado, pese a las solicitudes de sus abogados.

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Es periodista en Diario Libre.