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El Tribunal Constitucional ratifica cierre de la cárcel Bellas Colinas en Manoguayabo

TC declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Procuraduría General de la República tras considerarlo extemporáneo

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El Tribunal Constitucional ratifica cierre de la cárcel Bellas Colinas en Manoguayabo
El pasado 27 de abril el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, el diputado Elías Báez y el fiscal de Santo Domingo Oeste, Edward López, visitaron el recinto e iniciaron el proceso de traslado de los internos. (FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia de amparo No. 548-2022-SSEN-00072 de la Tercera Sala Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste que ordenó el año pasado el traslado de los detenidos y presos preventivos de la cárcel Bellas Colinas y su cierre inmediato.

El TC confirmó esta decisión al declarar inadmisible en la forma un recurso de revisión constitucional que interpuso la Procuraduría General de la República en contra de la decisión del tribunal que falló a favor de la Defensoría Pública y el defensor del Pueblo.

Esa cárcel había sido objeto de controversia durante mucho tiempo debido a las condiciones inadecuadas en las que se encontraban los detenidos, la falta de seguridad, la falta de atención adecuada, donde se violaban sus derechos fundamentales, incluyendo aspectos relacionados con la salubridad, alimentación, dignidad humana, integridad personal, protección a personas de la tercera edad, derecho a la salud y privacidad.

Allí las personas en conflicto con la ley eran ingresadas sin distinción de sexo y cumplían medidas de coerción. En su acción de revisión de constitucionalidad, el Ministerio Público explicó que el hacinamiento en esa carcelita, que únicamente debió ser de paso, se debía a los retrasos de los jueces con la emisión de la resolución de la disposición judicial que contiene su decisión.

"Las condiciones de hacinamiento por tiempo prolongado, es generado por los constantes retrasos en las notificaciones de las resoluciones sobre medidas de coerción consistentes en prisión preventiva a la Fiscalía de Santo Domingo Oeste, lo que pone de manifiesto que también este poder del Estado es parte del problema denunciado, en vista de que no puede ser posible el traslado de un interno a un recinto penitenciario sin la resolución judicial que lo ordene... La Fiscalía de Santo Domingo Oeste no podía subsanar la situación en que se encontraban los privados de libertad, toda vez que para realizar dichas acciones debía contar con las resoluciones del poder judicial que establecían el traslado de los procesados. ¿Pero quién tiene el poder y la obligación de emitir dichas resoluciones? El juez de la instrucción".

En la solicitud de revisión constitucional el Ministerio Público insistió que, así como se permitió la intervención voluntaria del Defensor Público de parte de la Defensoría Pública se solicitara la intervención forzosa del poder judicial, pero le fue denegado en primera instancia.  

¿Por qué fue inadmisible el recurso de revisión del Ministerio Público?

El recurso con el que la Procuraduría buscaba la revocación de la sentencia en su contra fue declarado inadmisible por el Constitucional porque esta acción fue depositada fuera de plazo.

De acuerdo a la ley, el Ministerio Público tenía cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia para recurrir la decisión, pero lo hizo 12 días después.  

"Una vez el Tribunal ha advertido que la parte recurrente incurrió en una omisión procesal atribuible a su propia persona, como es no interponer el presente recurso en el plazo previsto por la ley y los precedentes de este tribunal, sino estando este vencido, ha lugar a declarar -como al efecto se declara- inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la sentencia No. 548-2022- SSEN-00072", reza la decisión del TC.

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Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde 2017. Con experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.