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Cancelación arbitraria de cédula tardó diez años en resolverse por demora del TSA

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó que la JCE dejó a un ciudadano sin su documento por una supuesta duplicidad de identidad que nunca pudo demostrar

También cuestionó que el TSA tardara más de una década en remitir el expediente

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Cancelación arbitraria de cédula tardó diez años en resolverse por demora del TSA
Imagen de archivo que muestra actas de nacimiento antiguas. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

La Junta Central Electoral (JCE) canceló la cédula de identidad de Antonio Tomás Javiel por una supuesta irregularidad en su acta de nacimiento. En 2015, el hombre consiguió una sentencia que ordenaba devolverle el documento, pero la institución recurrió la decisión y el expediente permaneció más de diez años estancado en el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El expediente finalmente llegó al Tribunal Constitucional (TC) en junio de 2026 y, cuatro meses después, la alta corte confirmó que la JCE había actuado arbitrariamente, al cancelar el documento sin demostrar la supuesta irregularidad. Además, llamó la atención al TSA por la demora de más de una década en remitir el recurso.

La sentencia TC/1148/26 no precisa cuánto tiempo estuvo Javiel sin su cédula ni si llegó a recuperarla después de obtener una primera decisión favorable en 2015, aunque sí se puede establecer que desde septiembre de 2014 el ciudadano reclamaba información sobre su caso, por lo que estuvo al menos 12 años sin su documento de identidad. 

Al no conseguir una solución, el 3 de agosto de 2015 interpuso una acción de amparo y el 16 de noviembre de ese mismo año la Tercera Sala del TSA le dio la razón. El tribunal determinó que la JCE había vulnerado sus derechos fundamentales y le ordenó expedir nuevamente su cédula en un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación.

Sin embargo, la JCE interpuso un recurso de revisión el 25 de febrero de 2016, alegando que no podía entregar un documento sustentado en un registro de nacimiento irregular.

Ese recurso permaneció más de diez años sin llegar al TC. Fue remitido el 18 de junio de 2026 y finalmente decidido en octubre.

Una irregularidad de la JCE

La historia de Javiel se remonta a 1995, cuando sus padres, Tomacito Tomás y Germania Javiel, declararon tardíamente su nacimiento, ocurrido el 18 de abril de 1951. Con esa acta, la propia JCE le expidió su cédula de identidad y electoral.

Años después, durante los trabajos de digitalización de los libros del Registro Civil y depuración del padrón electoral, la institución detectó una supuesta duplicidad de identidad y decidió cancelar el documento.

La JCE sostenía que Javiel había sido inscrito irregularmente en un libro del Registro Civil que ya estaba clausurado. También alegó que existían dos declaraciones de nacimiento, correspondientes a 1965 y 1995, por lo que no podía determinar con certeza su identidad.

Pero durante el proceso judicial la institución no pudo demostrar que el ciudadano tuviera dos identidades distintas, ni presentó la documentación correspondiente a una segunda acta de nacimiento.

El TC observó que la JCE confundía dos situaciones diferentes. Una persona puede tener dos identidades, con nombres, padres o fechas de nacimiento distintos, o puede aparecer registrada dos veces con los mismos datos. Ninguna de esas circunstancias quedó demostrada en este caso.

Tampoco se acreditó que Javiel o sus familiares hubieran cometido algún fraude al declarar su nacimiento.

  • Por el contrario, el Constitucional estableció que la irregularidad identificada provenía del propio Registro Civil, específicamente del funcionario que asentó el nacimiento en un libro que ya había sido clausurado.

"De esto se infiere, claramente, que la irregularidad no fue cometida por quien produjo la declaración, sino por el funcionario actuante del Registro Civil", señala la sentencia.

El tribunal sostuvo que un ciudadano no puede cargar con las consecuencias de la negligencia de la administración, especialmente cuando esa actuación afecta derechos tan importantes como la identidad y el reconocimiento de la personalidad jurídica.

Además, la JCE no demostró haberle notificado formalmente la cancelación ni haber agotado un procedimiento administrativo que le permitiera conocer y responder a las irregularidades que se le atribuían.

Para el TC, la institución tenía facultades para investigar y depurar los registros, pero debía hacerlo respetando el debido proceso. También tenía la responsabilidad de procurar una solución a la irregularidad detectada, en lugar de dejar al afectado la carga de resolverla.

Diez años de demora judicial

La actuación de la JCE no fue la única cuestionada. Al examinar el expediente, el TC comprobó que el recurso interpuesto en febrero de 2016 permaneció hasta junio de 2026 sin ser remitido a esa alta corte.

En otras palabras, aunque el ciudadano había conseguido una sentencia favorable desde noviembre de 2015, el recurso presentado por la institución contra esa decisión tardó más de diez años en llegar al tribunal encargado de resolverlo.

El TC dedicó un apartado de su sentencia a esa demora y llamó expresamente la atención al TSA para que remita oportunamente los recursos de revisión constitucional.

Advirtió que las dilaciones irrazonables e injustificadas en los procesos de amparo pueden constituir faltas contra la buena administración de justicia y comprometer, según las circunstancias, la responsabilidad del Poder Judicial.

Incluso señaló que impedir, por acción u omisión, el desenvolvimiento normal de un procedimiento podría constituir una denegación de justicia.

La alta corte recordó que estas situaciones son especialmente delicadas cuando se trata de personas vulnerables que requieren una protección judicial reforzada.

Un adulto mayor

El Constitucional también tomó en consideración la edad de Javiel, quien actualmente tendría 75 años, según su fecha de nacimiento registrada en la sentencia.

Los jueces señalaron que la JCE se había limitado a defender sus facultades de depuración del padrón electoral, sin considerar las consecuencias que la cancelación del documento podía tener para una persona de edad avanzada.

Entre esas consecuencias mencionaron las dificultades para realizar trámites que requieren acreditar la identidad y, especialmente, para acceder a los servicios de salud.

El tribunal consideró que la institución tenía el deber de actuar de manera más diligente para proteger sus derechos, en vez de colocarlo en una situación de incertidumbre por una irregularidad originada en sus propios registros.

También explicó que, aunque en 2022 cambió su jurisprudencia para establecer que determinadas reclamaciones sobre documentos de identidad deben ventilarse mediante una demanda civil de validez de acta de nacimiento, ese criterio no podía aplicarse en perjuicio de Javiel, cuyo proceso había comenzado bajo una interpretación más favorable al amparo.

Finalmente, el TC rechazó el recurso de la JCE y confirmó la sentencia que ordenaba expedir la cédula.

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Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.