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Aplazan por nueva vez medida de coerción a la fiscalizadora Margarita Hernández

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Aplazan por nueva vez medida de coerción a la fiscalizadora Margarita Hernández
La fiscalizadora Margarita Hernández al ser trasladada al Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís.

El reenvío se produce para que los abogados de la defensa concluyan los presupuestos a presentar al Tribunal. Danny Sánchez, abogado y vocero de la acusada reiteró que contra su defendida hay una trama.

La fiscalizadora está acusada de violar los artículos 265, 267, 126, 127, 147, 148, 177 y 178 del Código penal en perjuicio de Juana Domínguez Salas y Anibel González Ureña.

El Ministerio Público está solicitando un año de prisión preventiva.

Los abogados de la defensa no subieron, haciéndolo el abogado del Ministerio Público. A la fiscalizadora se le acusa de falsificación, complicidad en homicidio y complicidad para cometer un delito.

La suspendida directora de la Unidad de Violencia de Género de San Pedro de Macorís, Margarita Hernández Morales, quien es investigada por presuntos actos de corrupción luego de favorecer con acuerdos penales abreviados a dos hombres que intentaron asesinar a sus exparejas y que tras salir de las cárceles consumaron el crimen, no es procuradora fiscal sino fiscalizadora y en ese sentido la Oficina de Atención Permanente de San Pedro de Macorís puede conocerle medida de coerción.

Pese a que la Procuraduría General de la República la ha identificado todo el tiempo como fiscal y que notificó a Diario Libre que esa es su función, la realidad es que Hernández Morales es fiscalizadora de carrera según pudo confirmar este medio en el reporte de nómina del pasado mes de agosto, días antes a que se produjera su suspensión al ser sometida a investigación luego de que Yasmil Oscar Fernández asesinara a la abogada Anibel González.

En tal sentido, la solicitud que está programada para conocerse este lunes no sería remitida a la Corte de Apelación de esa demarcación puesto que la Constitución de la República establece el privilegio de jurisdicción para las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios.

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