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ARS Humano ignoró dos órdenes de la Sisalril y no autorizó proceso a paciente

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ARS Humano ignoró dos órdenes de la Sisalril y no autorizó proceso a paciente
ARS Humano fue condena a pagar RD$4,000,000. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. La Administradora de Riesgo de Salud (ARS) Humano (Primera de Humano) le negó la cobertura a la paciente renal Tomasina de la Cruz a pesar de que en dos ocasiones la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) le ordenó autorizar el “implante de fístula arteriovenosa con colocación de prótesis vascular”.

De la Cruz falleció el 11 de agosto 2017 por una “sepsi grave, encefalopatía urémica, sangrado gastrointestinal alto y síndrome coronario agudo con ST” ya que según consta en la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la ARS le negó la prótesis vascular que es “indispensable para la vida de todo paciente renal”. Los jueces consideraron que la actitud de Primera Humano constituyó una violación al derecho a la vida y la salud y un desacato a la orden de la entidad que está facultada para autorizar, fiscalizar, supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS).

Humano no autorizó el procedimiento a la hoy occisa, amparado en que en el Plan Básico, al que ella pertenecía, dicho procedimiento no estaba contemplado. Ese argumento fue refutado por los familiares de la occisa con la resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que establece excepciones para los pacientes con enfermedades de alto costo.

La ARS dijo, además, que recurrió la resolución de la Seguridad Social y que está pendiente de fallo.

El tribunal explicó que no se pudo constatar con las pruebas aportadas por la ARS que ciertamente, al recurso interpuesto contra la resolución de la Seguridad Social “se le haya dado seguimiento y, por vía de consecuencia, se haya dictado decisión alguna respondiendo el recurso”.

En tal sentido, condenó a la Administradora de Salud al pago de URD$4,000,000 a favor de Antonio de la Cruz y Flora Rivera de la Cruz, por resultar justo y útil para reparar los daños y perjuicios que le han sido causado. A la fecha, la sentencia 034-2017-ECON-00731 no ha sido recurrida en apelación.

La ARS dijo que ya le habían autorizado una primera fístula a la paciente, pese a no estar contemplado en el catálogo de servicios, lo que incluye es un catéter, que dicha fístula fue reparada “como una concesión de gracia” y que lo que estaban demandando era una nueva.

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