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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

El lío que tendrán que resolver los nuevos jueces del caso Odebrecht

Afirman que Pleno debió ordenar que el caso comenzara de cero

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El lío que tendrán que resolver los nuevos jueces del caso Odebrecht
Andrés Bautista García (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

La decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante la cual fue restituido el derecho al juez natural de los imputados por los sobornos de Odebrecht que no tienen jurisdicción privilegiada, si bien es cierto que tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales, no menos cierto es que también crea una situación a lo que tendrán que dar respuesta los jueces del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Con su decisión de poner fin a la tradición de que en los casos donde un funcionario público con jurisdicción privilegiada es sometido a la justicia junto con personas que no tienen esa condición, todos eran arrastrados al tribunal donde se conoce el caso del funcionario, el Pleno no solo abandonó ese precedente sino también uno que había establecido la Segunda Sala Penal de la Suprema mediante la cual anuló por completo un proceso penal llevado en jurisdicción privilegiada a una persona que no ameritaba.

Ante esta situación, los abogados del expresidente del Senado, Andrés Bautista García, han adelantado que someterán un recurso de revisión ante el Pleno y en caso de que no sea acogido, entonces lo plantearán ante el Tribunal Colegiado que resulte apoderado del caso, ya que a su entender, luego de que los jueces se declararon incompetentes para conocer juicio a su defendido así como a Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga Arzeno, Roberto Rodríguez y Ángel Rondón, se debió anular todo el proceso por haber sido instruido por un juez igualmente incompetente.

El Tribunal apoderado deberá definir si se quedará con lo dispuesto por el Pleno, en cuanto a que el caso permanezca en fase de juicio o si anulará las actuaciones del juez Francisco Ortega Polanco porque no era competente para instruir el proceso.

“Una vez recibida la sentencia integra el 28 de enero, pues debemos ver las motivaciones dadas, recurramos en oposición la decisión, pues aparte de pedir la incompetencia que logramos, pedimos también la nulidad de la resolución de envío a juicio por haber sido dada por un juez incompetente, lo que también implica luego un análisis de la nulidad de todo el proceso”, explicó el abogado Carlos Salcedo.

Igual consideración tiene Cándido Simón, quien destacó que en la sentencia del 10 de mayo del 2014 en el caso de Jesús Jiménez Castro, quien fue procesado y condenado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega como jurisdicción especial porque el procesado era Director Municipal de La Bija en Sánchez Ramírez, la Sala Penal anuló todo el proceso y lo envió a la Fiscalía de Cotuí donde debieron apoderar el Juez de la Instrucción que comenzó de nuevo para legitimar el caso.

“Esto augura que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia que resulte apoderado podría anular la instrucción del caso y lo envíe ante la Fiscalía del Distrito Nacional para que esta apodere un Juez de la Instrucción Ordinario, que es el único calificado para apoderarle por auto”, refirió.

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