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Estado de excepción: los derechos que se pueden suspender y los que no

La Constitución dominicana establece tres estados de excepción: Estado de defensa, Estado de conmoción interior y Estado de emergencia,

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Estado de excepción: los derechos que se pueden suspender y los que no

El estado de excepción, aprobado por el Congreso Nacional debido a la pandemia por coronavirus, está contenido en la Ley Orgánica 21-18 y es un mandato de los artículos 262 al 266 de la Constitución dominicana.

Según el artículo 4 de dicha pieza legislativa, se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción y solo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.

En este caso, el Poder Ejecutivo solicitó la declaratoria al Congreso Nacional, para combatir una enfermedad infecciosa, situación en la que las autoridades pueden limitar o racionar el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordar la intervención de entidades, tanto públicas como privadas, según la Ley 21-18.

Sin embargo, los estados de excepción contemplan tres modalidades: Estado de defensa, Estado de conmoción interior y Estado de emergencia, esta última solicitada por el Poder Ejecutivo, a propósito de la propagación del virus en República Dominicana, al que 74 personas han dado positivo, según el balance de este viernes 20 de marzo, emitido por el Ministerio de Salud Pública.

¿Cuándo podrá declararse estado de defensa?

Según el artículo 7, se podrá en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones externas.

Sin embargo, durante el estado de defensa hay derechos del ciudadano que no son suspendibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República, del artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los que mencionamos a continuación:

1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37.

2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42.

3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45.

4) La protección a la familia, según las disposiciones de artículo 55.

5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7.

6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56.

7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18.

8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22.

9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41.

10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15).

11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7).

12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.

Mientras que el estado de conmoción interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Sobre el estado de emergencia, la legislación establece que podrá declararse cuando ocurran hechos distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

¿Cuáles derechos quedan suspendidos?

En los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República:

1) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1).

2) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6).

3) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5).

4) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12).

5) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11).

6) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71.

7) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1).

8) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46.

9) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49.

10) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48.

11) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).

En ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución de la República.

Durante el estado de conmoción interior podrán tomarse las siguientes medidas, siempre que las mismas resulten indispensables para el mantenimiento del orden público:

1) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en determinados lugares u horarios.

2) Practicar registros en todo tipo de bienes.

3) Detener a cualquier persona que resulte sospechosa de perturbar el orden público. Esta detención no podrá, en ningún caso, exceder de diez días sin que el detenido sea presentado a las autoridades correspondientes.

4) Intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales y telefónicas.

5) Intervenir y controlar toda clase de transportes.

6) Someter a autorización previa, prohibir o disolver la celebración de reuniones y manifestaciones.

7) Incautar toda clase de armas, municiones o explosivos.

8) Ordenar la intervención y suspensión de actividades de industrias o comercios.

9) Intervenir toda clase de medios de comunicación.

La declaratoria de estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado y sus instituciones.

Mientras permanezca el estado de excepción, las cámaras legislativas se reunirán con la plenitud de sus atribuciones, por excepción a la disposición del artículo 89 de la Constitución de la República, relativa a la duración ordinaria de las legislaturas.

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