OEA recomienda a RD definir con precisión rol de instituciones que intervienen en justicia electoral
Misión de Observadores de la OEA asegura hay muchos procesos que causan confusión entre actores políticos
La división de competencia en la justicia electoral genera confusión entre los actores políticos e incertidumbre jurídica, por lo que se hace necesario que la legislación detalle con precisión las potestades específicas de cada uno de los órganos que intervienen en la justicia electoral, así como los procedimientos, plazos e instrumentos previstos.
Esta es una de las recomendaciones que estableció en su informe preliminar la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre las elecciones del 5 de julio y la justicia electoral.
OEA estima en RD no existe control ni fiscalización de finanzas de partidos y candidatos
“En el sistema electoral dominicano existe una fragmentación de competencias jurisdiccionales que genera incertidumbre jurídica, afecta la especialización y la unificación de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusión en los actores políticos y dificulta garantizar una justicia oportuna”, precisa el informe.
Establece que aunque la Constitución le otorga al Tribunal Superior Electoral (TSE) el carácter de máxima autoridad en materia contenciosa electoral, en épocas recientes esa autoridad se ha visto disminuida por interpretaciones restrictivas del Tribunal Constitucional (TC), que en repetidas ocasiones ha apoderado al Tribunal Superior Administrativo (TSA) para revisar los actos de la Junta Central Electoral (JCE), alegando que revisten naturaleza administrativa.
“La Misión considera que los actos de la JCE inciden de forma directa en el proceso electoral, lo que debería consignarlos a la justicia especializada, que es propia tanto en contenido como en plazos y formas”, expresa la documentación.
Recomendaciones
En ese sentido recomienda dotar de mayores recursos financieros y humanos, además de establecer la competencia única del TSE para conocer los conflictos que atañen al proceso electoral.
Plantea que a la justicia especializada electoral deben competer cuestiones como las demandas interpuestas contra las fusiones, alianzas o coaliciones pactadas por los partidos políticos; las demandas en nulidad contra las resoluciones dictadas por la JCE referidas a la organización y administración del proceso electoral, así como contra medidas cautelares o sanciones administrativas dictadas por la JCE; los conflictos surgidos a raíz de las vacantes que se produzcan en cargos públicos electos con el voto popular, entre otros.