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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Pleno de la Suprema dictó sentencia de muerte para el caso Odebrecht

Si no se emite sentencia el 10 enero de 2021 el caso se caerá por completo

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Pleno de la Suprema dictó sentencia de muerte para el caso Odebrecht
Luis Henry Molina, centro, presidente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia junto a otros magistrados de la Alta Corte. (JHON ESCALANTE)

La Sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia no solo dividió el expediente Odebrecht sino que también lo deja en estado de coma y podría morir en el Tribunal Colegiado del Distrito Nacional a menos que los jueces junto a las partes celebren moratónicas y consecutivas audiencias que permitan emitir una sentencia a más tardar el 10 de enero de 2021.

En el fallo mediante el cual el Pleno remite a la jurisdicción del Distrito el expediente de Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga, y a la Segunda Sala Penal de la Suprema el del senador Tommy Galán Grullón, se dejó establecido que el tiempo transcurrido entre el conocimiento de la etapa preliminar, así como los incidentes y solicitudes de nulidad que conoció el Pleno, serán contabilizados para fines de determinar la extinción de la acción penal iniciada por el Ministerio Público en diciembre de 2016 y cuyos interrogatorios comenzaron el 10 de enero de 2017.

El Código Procesal Penal establece en sus artículos 369 y 370 que el plazo máximo de duración de un proceso penal en casos complejos es de cuatro años, lo que indica que una vez despedido el año 2020, al mismo tiempo se estará diciendo adiós al expediente de corrupción más importante de la República Dominicana.

Previo a la modificación del Código Procesal el plazo máximo de duración de un proceso ordinario era de tres años y el de casos complejos de cuatro, sin embargo, cuando se realizó la modificación se dejó en cuatro para ambos casos.

Mediante sentencia TC0214/15, el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido que a partir de la citación comienza a correr el tiempo para comenzar el conteo del plazo máximo de duración del proceso penal.

“La citación tiene el carácter de medida cautelar personal, por cuanto la misma tiene por efecto limitar, durante el período en el cual sea cumplido el referido acto, la libertad personal del individuo a la cual va dirigida, y por subyacer en ella la amenaza de que en caso de no comparecer pueda utilizarse la fuerza pública para constreñirle a ello, y en casos más extremos ordenarse su arresto, restringiendo de ese forma su derecho de libertad personal, todo lo cual implica sujetarse al proceso”, estableció el Constitucional.

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