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Lo que pueden cargar los camiones en Navidad y año Nuevo, según el Intrant

El permiso de circulación se estará expidiendo hasta el 20 de este mes

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Lo que pueden cargar los camiones en Navidad y año Nuevo, según el Intrant
La prohibición para la circulación de los vehículos pesados durante Nochebuena y Navidad empezará a partir del lunes 23 de diciembre a las 12:00 del mediodía. (FUENTE EXTERNA)

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) recordó este miércoles las normas que aplicará para otorgar el permiso de transitar en todo el territorio nacional a vehículos pesados en los días feriados por motivo de la Navidad.

Explicó que la autorización se les dará a los camiones de no más de una cola y que estos solo podrán acarrear combustibles, agua y leche.

También, cerdos, pollos, alimentos perecederos en corto tiempo o artefactos de organización de eventos en festividades de Navidad y Año Nuevo.

La prohibición para la circulación de los vehículos pesados durante Nochebuena y Navidad empezará a partir del lunes 23 de diciembre a las 12:00 del mediodía y perdurará hasta el jueves 26 a las 6:00 de la mañana.

Mientras que, para fin de año, la medida se inicia el lunes 30 al mediodía y se extiende hasta el jueves 2 de enero del 2020, hasta las 6:00 de la mañana.

El permiso de circulación se estará expidiendo hasta el 20 de este mes, de acuerdo a informaciones publicadas en la página del Intrant.

“Las compañías interesadas en transportar mercancías perecederas y otros tipos de productos en las fechas anunciadas por el Intrant, deben justificar la circulación de vehículos pesados, mediante el permiso que debe ser obtenido y pagado exclusivamente en línea, siguiendo las instrucciones disponibles en la página web del organismo www.intrant.gob.do”, dijo.

Agregó que: “La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) fiscalizará los permisos en las diferentes vías, con una aplicación que permite ver los datos del solicitante y verificar la autenticidad del permiso, para lo que establecerá las sanciones que ordena la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana”.

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