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Abinader convoca legislatura extraordinaria

La medida llama a los senadores y diputados a sesionar entre los días 13 de enero y 15 de febrero de 2023

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Abinader convoca legislatura extraordinaria
El presidente Luis Abinader. (ARCHIVO)

El presidente Luis Abinader convocó a las Cámaras que integran el Congreso Nacional a sesionar en una legislatura extraordinaria, hasta el próximo 15 de febrero, a fin de que se conozca y se decidan proyectos legislativos importantes que no fueron aprobados en la legislatura ordinaria que terminó este jueves.

La decisión está contenida en el decreto 3-23 fechado este jueves 12 de enero de 2023. En el documento, el Ejecutivo motiva su decisión al señalar que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de leyes de alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas, como ocurre, con los proyectos de leyes sobre compras y contrataciones públicas, régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, la regulación de los fideicomisos públicos, la protección integral de la mujer, el estatuto de la función pública, entre otros temas relevantes para la institucionalidad del país.

La legislatura ordinaria concluye en el día de hoy, 12 de enero, pues terminan los 150 días que comenzaron el pasado 16 de agosto de 2022.

El primer mandatario explicó en uno de sus considerandos que para situaciones como esta la Constitución de la República dispone un mecanismo que permite realizar convocatorias extraordinarias, con el fin de dar continuidad a la labor legislativa en curso cuando resulte de interés para la nación.

En la parte dispositiva del decreto, el presidente convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan en Legislatura Extraordinaria en un plazo que comprenderá desde el día 13 de enero del año 2023 hasta el día 15 de febrero del año 2023, "con el propósito de conocer los proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el presidente de la República o que sea sometido por iniciativa propia del Congreso Nacional u otro órgano constitucional dotado de iniciativa legislativa".

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