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JCE capacita a delegados de los partidos sobre inscripción de candidaturas y registro de alianzas

Los talleres son impartidos por técnicos de la Dirección de Informática

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JCE capacita a delegados de los partidos sobre inscripción de candidaturas y registro de alianzas
Técnicos impartiendo el taller a los delegados de los partidos. (FOTO: FUENTE EXTERNA)

La Junta Central Electoral (JCE) inició el proceso de capacitación a las organizaciones políticas sobre el Sistema de Alianzas y Candidatos, una herramienta informática desarrollada por el órgano electoral para facilitar el manejo de los pactos de alianzas y la inscripciones y registro de candidaturas.

La apertura de los talleres, que se impartirán durante esta semana en diferentes horarios a los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, estuvo a cargo de la miembro titular del Pleno de la JCE, Dolores Fernández, quien destacó la importancia del proceso de capacitación. Resaltó que el órgano electoral busca que los mejores técnicos estén en la capacidad de manejar la forma en cómo registrar los pactos de alianzas y la inscripción de sus candidatos de manera virtual.

"Para el Pleno de la JCE es una garantía y satisfacción que el sistema de partidos esté comprometido en alcanzar en el 2024 unas elecciones íntegras. Sabemos de la importancia que tienen los pactos, las alianzas", dijo Fernández para resaltar la importancia del proceso de capacitación iniciado hoy por la JCE.

Durante los días miércoles, jueves y viernes, en tandas matutinas y vespertinas, dos delegados por cada organización política recibirán instrucciones sobre el uso de la citada aplicación. La JCE preparó dos guías rápidas y un instructivo de acceso al escritorio virtual del órgano electoral que explica cómo acceder al sistema y ejecutar las aplicaciones con credenciales de usuarios.

El proceso de capacitación está a cargo de la Dirección de Informática de la JCE con talleres a cargo de los técnicos Marianela Henríquez y Luís Joaquín Sección.

Henríquez destacó que, además de los talleres, la JCE dispone de una mesa de ayuda en línea para asistir los partidos, agrupaciones y movimientos políticos al momento de utilizar la herramienta informática.

Asimismo, dijo que las organizaciones políticas cuentan con el Salón de partidos políticos equipado con computadoras e internet desde donde también podrán registrar las alianzas y candidaturas, contando con el apoyo de un personal especializado de la Dirección de Partidos Políticos.

Una herramienta informática establecida en la ley 20-23

La ley 20-23 estableció la creación de una herramienta informática por parte de la JCE para facilitar la inscripción de candidaturas y el registro de pactos y alianzas, sistema que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos están obligados a utilizar para registrar sus candidaturas.

En su artículo 132 sobre la "Solicitud de aprobación de pactos", indica que la solicitud de aprobación de fusión, alianza o de coalición deberá ser depositada en la Secretaría de la Junta Central Electoral a más tardar cien (100) días antes de la fecha señalada para las próximas elecciones municipales, acompañada de los documentos que requiere la JCE, pero en el párrafo II del artículo, se establece que el escrito que ha de ser depositado, será el resultado de la impresión que se genere a partir de la utilización de la herramienta o aplicación informática que implementará el órgano electoral para tales fines, quien dictará los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de esta disposición. En caso de las coaliciones, la documentación puede ser depositada físicamente, sin necesidad del sistema informático.

Mientras que en el artículo 144 sobre la "Presentación propuesta de candidaturas", la Ley 20-23 establece que el escrito de presentación que ha de ser depositado en la Junta Central Electoral o en la Junta Electoral correspondiente, según sean los casos, será el resultado de la impresión que se genere a partir de la utilización de la herramienta o aplicación informática que implementará la Junta Central Electoral para tales fines.

De acuerdo al artículo 147 de la referida ley, las organizaciones políticas deberán presentar sus propuestas a más tardar 90 días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección ordinaria correspondiente.

En el caso de las propuestas para los niveles senatorial, de diputaciones y presidencial, deberán ser presentadas a más tardar 15 días después de la celebración de las elecciones municipales.

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