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Consideran que TSE no se excedió en su sentencia sobre convención PRD

Román Jáquez dice al dictar sentencia se desapoderó

Juristas observan que TSE acogió criterio constitucional

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Consideran que TSE no se excedió en su sentencia sobre convención PRD
El Tribunal Superior Electoral está en el centro del debate por el caso PRD. (ARCHIVO)

El choque de poderes de cara al proceso de primarias y los comicios del 2020 preocupa a abogados, dirigentes políticos y organizaciones de la sociedad civil, que coinciden en que el Tribunal Superior Electoral (TSE) no desacató la sentencia TC/0353/18 dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que revocó la sentencia TSE- 002-2018 que anuló la convención del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Consultado por DL, el presidente del TSE, Román Jáquez expresó: “Solo te diré que desde que un juez dicta una sentencia queda desapoderado de ese caso”.

El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, aseguró que el Tribunal Superior Electoral acogió y acató los puntos juzgados y exhortados por el Tribunal Constitucional como que se juzgara la regularidad de las convocatorias a las reuniones en estricto apego a las disposiciones estatutarias del partido en virtud del principio de legalidad.

“En ese sentido, en este caso el TSE no desacata al TC ni parecería ajustarse a la tesis del ‘choque de poderes’, sino que acogiendo el criterio del constitucional, se extrae de las pruebas aportadas la nulidad de la referida reunión”, argumentó.

“El TSE vuelve a anular la convención y demás reuniones del PRD, pues cuando se instruyó nuevamente el proceso, la parte demandada incluyó un listado de concurrentes a la reunión del Comité Ejecutivo que no demuestra cumplimiento del quórum necesario para validar la reunión”, dijo.

Castaños expuso que de ahí que se declara la nulidad por falta de quórum y, en consecuencia, la nulidad de sus decisiones dentro de las cuales estaba convocar a la convención nacional.

Castaños explicó que el TSE, al volver a instruir el proceso permite la inclusión de pruebas nuevas y otros argumentos, además declaró válidas las convocatorias y demás por cumplir con los requisitos mínimos de los estatutos, lo cual era el criterio del TC.

Los poderes

El expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, señaló que “para cuestionar las sentencias dictadas por los tribunales la Constitución y las leyes han creado los recursos correspondientes”.

Opinó que la separación e independencia de los poderes es la mejor garantía que tiene el juez de actuar de manera independiente.

El abogado Jaime L. Rodríguez afirmó que la sentencia del TSE no desconoce sentencia del TC, sino al contrario, observó el criterio fijado y que la demanda se acogió por otras razones a las que el TC no se refirió.

Para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo “incluso si el TSE se equivocó en su sentencia, algo que no me consta, solicitar abrir los trámites para juicio político es apresurado y puede ser institucionalmente más nocivo que el alegado error”.

Elías Wessin Chávez, presidente del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (Foppredom) manifestó su alta preocupación por los pronunciamientos del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien solicitó investigar al TSE para determinar si violó la Constitución.

Sostuvo: “Ese tipo de exabruptos son los que cada día deterioran el ya precario estado de derecho e institucionalidad del país. Y que por venir de representantes de otro poder del Estado, que ni siquiera son parte de la litis, son lacerantes e inadmisibles en un Estado donde se respete la soberanía de la Justicia y la independencia de los poderes públicos.

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