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Danilo Medina declara Reserva Fiscal Minera “Ávila” una zona de la provincia de Pedernales

Posibles yacimientos de tierras “raras” serán sometidos a explotación directamente por el Estado

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Danilo Medina declara Reserva Fiscal Minera “Ávila” una zona de la provincia de Pedernales
Tierras de la comunidad de Las Mercedes, en el municipio de Pedernales

SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina declaró este lunes Reserva Fiscal Minera “Ávila” para la explotación y evaluación de posibles yacimientos de tierras “raras” a ser desarrolladas directamente por el Estado mediante contratos especiales una zona de la provincia de Pedernales.

La zona incluida en el decreto 430-18 para la explotación de “tierras raras” es el municipio de Pedernales, en sus secciones Las Mercedes, La Altagracia, y Aguas Negras; y los parajes Ávila, Bella Vista, Boca Tajón, Cabeza de Agua, Cabo Duarte, Canta La Rana, Colonia de Los Arroyos, Colonia Mencía, Don Juna, El Bambú y El Mogote.

Además, Jarro Sucio, La Canoa, La Manigua, La Rosa, Los Corales; Los Corales, Los Maguitos Pasu Sena, San Isidro, Sambu y Toro.

Según la disposición presidencial la zona declarada Reserva Fiscal Minera tiene una extensión superficial de 14,876.045 hectáreas. Asimismo, establece que “su punto número uno, o de partida, está ubicado en el Paraje Don Juan a una distancia de 300 metros del cauce de Río Bonito”, y consigna los detalles relativos a los linderos, rumbos y coordenadas que conforman el polígono correspondiente a la zona de posible explotación.

El artículo 2 del Decreto 430-18 establece un periodo de vigencia para la Reserva Fiscal Minera “Ávila” de 10 años a partir de la publicación del decreto y autoriza al Ministerio de Energía y Minas a coordinar la realización de los catastros mineros, labores de explotación y evaluación de yacimientos de sustancias minerales existentes a través de la Dirección General de Minería y el Servicio Geológico Nacional.

“El presente decreto se ejecutará sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros en las áreas que puedan resultar afectadas por el perímetro de la reserva fiscal minera”, indica el artículo 4.

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