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Ley de Partidos
Ley de Partidos

JCE debe avalar las encuestas para escoger candidatos

Es un método de escogencia de candidatos que contempla la ley

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JCE debe avalar    las encuestas para escoger candidatos
Lo establece Ley 33-18.

Los partidos políticos que decidan celebrar encuestas o sondeos como mecanismo de selección de sus candidatos solo podrían optar por empresas registradas oficialmente ante la Junta Central Electoral (JCE), cuya labor examinaría luego ese organismo.

La disposición está contenida en el proyecto de reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, modalidad establecida en la Ley 33-18 sobre Partidos.

La metodología es definida en el artículo 28 de dicho reglamento, como el trabajo de campo e investigación que procura dar a conocer el posicionamiento de una precandidatura, lo que servirá de instrumento de medición para los partido. Refiere que los resultados deberán ser conocidos a lo interno de las organizaciones y estar avalados por las convenciones correspondientes, según los estatutos partidarios.

Establece además que las encuestas o sondeos deben ser ordenadas por las autoridades correspondientes de los partidos y solo serán dados a conocer por las referidas instancias.

“Los resultados del trabajo de investigación sobre posicionamiento de candidatos y candidatas deberán ser sometidos al conocimiento y aprobación de las máximas autoridades de la organización política, para ser consideradas válidas”, sostiene el párrafo del artículo 30.

Se contempla también que los resultados deberán ser presentados a la Junta para que avale la empresa a realizar el estudio.

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Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.