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JCE emite reglamento para alianzas, fusiones y coaliciones entre partidos para las elecciones de 2020

Fue elaborado con base en las leyes del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

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JCE emite reglamento para alianzas, fusiones y coaliciones entre partidos para las elecciones de 2020
Pleno de la Junta Central Electoral. (ARCHIVO.)

La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes el reglamento con las disposiciones que los partidos políticos deberán seguir para presentar fusiones, alianzas o coaliciones, de acuerdo con lo que establecen las leyes de Partidos Políticos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18) y la del Régimen Electoral (15-19).

En su artículo dos, sobre el Régimen de Aplicación, indica que el reglamento tiene validez para la regulación de las reservas de candidaturas a propósito de las precandidaturas que serán escogidas mediante primarias, convenciones de dirigentes, de militantes, de delegados y mediante encuestas de partidos políticos, “en lo que les sea permitido dentro del alcance de la ley sobre la materia”. Señala también que se aplicará para cada elección ordinaria general pautada para el 2020, municipales, en febrero 2020, y presidenciales y congresionales en mayo del mismo año.

En tanto, el artículo tres, que versa sobre la facultad de los partidos y definiciones, indica que de conformidad con la Ley de Régimen Electoral (15-19), las organizaciones políticas, una vez constituidas, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por el mismo reglamento.

En ese sentido, el Reglamento de la JCE define como alianza el acuerdo entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales de acuerdo con lo que establece la Ley de Partidos Políticos.

Como coalición dice que es el conjunto de partidos políticos que postulan los mismos candidatos y que han establecido, en un documento, el alcance y contenido de sus acuerdos. Los integrantes de la coalición podrán pactar, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que los personifique, de acuerdo con lo que establece la Ley No.33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

“Los integrantes de la coalición podrán pactar, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que los personifique”, acota el documento.

Y como fusión establece la Integración de dos o más partidos con el objeto de constituir uno solo para todos los fines legales y electorales...”.

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Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.