Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Política

JCE toca el arrastre en proyecto de reglamentación

El PRM pidió a la Junta pronunciarse en torno al arrastre

Expandir imagen
JCE toca el arrastre en proyecto de reglamentación
El proyecto de reglamento lo elaboró el Pleno de JCE. (FUENTE EXTERNA)

Aunque no se ha pronunciado oficialmente sobre un pedido elevado en torno al arrastre, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) hace constar en varios de los considerandos del proyecto de Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones, que los votos de los diputados se les computarán a los senadores.

La propuesta aduce que el artículo 267 de la Ley 15-19, remite a la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial, específicamente en su artículo 2, que establece la forma de elección de los diputados y diputadas. Cita de inmediato el párrafo de dicho artículo 2, que reza: “cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y por ende al candidato (a) a senador (a) de dicho partido”.

“Considerando: Que, respecto de la designación y asignación de escaños, el artículo 267 señala: Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial”, refiere el proyecto.

Indica en otra de las motivaciones, que de la lectura de los artículos 92 (que dispone cuatro niveles de elección), 104 (de la conformación de las circunscripciones electorales) párrafos IV y V, 130 (modalidades de alianzas), 265 (sistema para determinar los candidatos elegidos), 266 (representación proporcional) y 267 (sistema de designación de escaños) de la Ley 15-19, así como de la Ley 157-13 sobre voto preferencial, se hace necesario precisar el alcance que pudieren tener los pactos de alianzas o coaliciones.

En ese punto refiere: “que por un lado se dispone una separación de niveles, sin embargo, la misma ley ordena el escrutinio dentro de un mismo partido en el nivel de votación que corresponde a los candidatos y candidatas representantes de las provincias; y, en cambio, propone una diferenciación en el caso de las candidaturas municipales, al disponer que los votos del distrito municipal sean separados del municipio”.

TEMAS -

Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.