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Junta Central Electoral advierte a firmas encuestadora deben cumplir con Ley 15-19

Corren riesgo de ser castigadas con prisión correccional y multas de hasta cinco salarios mínimos

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Junta Central Electoral advierte a firmas encuestadora deben cumplir con Ley 15-19
La advertencia se hace por disposición del pleno de la JCE. (ARCHIVO DIARIO LIBRE.)

Las firmas encuestadoras que no precisen informaciones sobre quienes ordenan realizar los sondeos corren el riesgos de ser castigados con prisión correccional de 3 meses a un 1 año y multa de uno a cinco salarios mínimos, advirtió este lunes la Junta Central Electoral (JCE).

En una comunicación remitida por el secretario general de la JCE, Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, a las 33 empresas encuestadoras registradas oficialmente, se les informa que debe cumplir con las responsabilidades de incluir y precisar en las publicaciones de sus respectivos trabajos una serie de requisitos contemplados en la Ley 15-19 de Régimen Electoral.

En consecuencia, deberán precisar la denominación y domicilio de la entidad que la realizó, así como de aquella que la encargo, las características técnicas de la encuesta entre ellas: método de muestreo, tamaño, margen de error, nivel de representatividad y procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo.

Además, deberán dar a conocer el texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas.

“La Junta Central Electoral, de igual modo les recuerda, que el cumplimiento de estas disposiciones tienen un carácter obligatorio, sancionable de conformidad con la Ley 15-19, la cual, en su artículo 279, trata las sanciones administrativas”, aduce la carta.

Adicionalmente, Espineira Ceballos alerta que “el artículo 285, numeral 17 de dicha ley, al abordar otros delitos electorales, castiga con prisión correccional de 3 meses a un año, y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público a los que cometieren algún hecho que infringiere dicha ley que no esté penado a otro modo por ella”.

De la Ley

Conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, las firmas encuestadoras, empresas y realizadores de sondeos, deberán contar con un registro de la JCE para publicar los resultados de las informaciones recolectadas a través de esos procedimientos.

Como requisito para su registro deberán depositar una serie de documentos, entre ellos, los estatutos sociales, la nómina actualizada de accionistas, la composición de consejo de administración, las filiales internacionales, la nómina de directivos y los currículos actualizados de los técnicos que dirijan o participen en los sondeos o encuestas.

“Constituirán infracciones administrativas, las cuales serán castigadas con el pago de compensaciones pecuniarias en base a salarios mínimos o sobreseimiento de algunas acciones, aquellas violaciones que cometan ciudadanos, ciudadanas o instituciones de cualquier naturaleza, al no cumplir las disposiciones de la ley en lo que respecta al desempeño de las funciones que les fueren asignadas o los que violentaren los procedimientos establecidos en la presente ley”, aduce el artículo 279.

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Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.