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Conteo de votos
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Jurista afirma Ley 275-97 no dispone una modalidad específica de escrutinio

Cristóbal Rodríguez asegura que el conteo electrónico no contradice la ley

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Jurista afirma Ley 275-97 no dispone una modalidad específica de escrutinio
Cristóbal Rodríguez (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez aseguró que la Ley Electoral 275-97 no dispone de una modalidad específica de escrutinio de los votos, sino que remite a un “programa utilizado para el conteo de votos”, con lo que se deduce que no hay ilegalidad en el cómputo electrónico ni exclusividad en el manual.

Rodríguez Gómez señaló que entre las atribuciones de la Junta Central Electoral (JCE) está la de disponer la manera de llevar a cabo un escrutinio del voto. En este sentido dijo que el sistema manual es consecuencia de la práctica histórica pero la ley no prevé modalidad específica ni excluyente, “si en el momento de elaborar la ley ya hubiese existido el voto electrónico, ahora sería la praxis utilizada. Contar manualmente o electrónicamente son formas de hacerlo que no contradicen la ley”, añadió.

“Se puede hacer combinando las dos manualidades o una sola, a condición que los principios de objetividad y transparencia estén garantizados”, dijo.

Explicó también que lo que hay que demandar a la JCE y a las Juntas Electorales es que garanticen en todo momento, -y sea cual sea la modalidad de cómputo del voto que se adopte- los principios constitucionales que rigen el proceso electoral y que están consagrados en el artículo 211 de la Constitución en los siguientes términos: “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.

En este sentido destacó la importancia que los partidos puedan hacer las observaciones que consideren pertinentes en cada boleta que haya sido leída porque la ley electoral prevé como condición para impugnar el hecho de que se haya presentado la observación en el colegio electoral.

“Si el cómputo electrónico permite que se diga en voz alta no veo inconveniente que esa sea la modalidad”, agregó.

El abogado constitucionalista puso de manifiesto que si en el nivel presidencial el recuento de votos manual no se combina las exigencias de transparencia de la ley y de la Constitución tienen que quedar garantizadas por todos los partidos políticos. Dijo que la índole del debate no es jurídica y que de lo que se trata es de rebajar tensiones y de confiar en el sistema electoral y su órgano rector.

“Sin confianza en dicho órgano, el riesgo de crisis postelectoral es muy alto y el país no se lo merece”, puntualizó.

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