×
Compartir
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
Redes Sociales
Elecciones 2016
Elecciones 2016

La JCE reitera libertad de tránsito para candidatos y funcionarios de mesas

Expandir imagen
La JCE reitera libertad de tránsito para candidatos y funcionarios de mesas
Fachada de la JCE (ARCHIVO DIARIO LIBRE)

SANTO DOMINGO. La Junta Central Electoral (JCE) informó hoy que la Ley Electoral autoriza la libertad de tránsito de los candidatos y ciudadanos con miras al sufragio universal y prohíbe la entrada de civiles armados a los recintos electorales.

La información está contenida en un comunicado firmado por el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, titulado: “Declaración pública sobre libertad de tránsito durante las elecciones”.

Recuerda que la Ley Electoral 275-97 dice que durante ocho días que precedan a una elección y en el día de esta, no podrán ser privados de su libertad, salvo crimen flagrante, los candidatos, miembros de las mesas electorales, delegados de los partidos, directivos de partidos y funcionarios de la JCE.

“Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”, dice la declaración.

Reitera que el artículo 110 de la Ley Electoral prohíbe la penetración armada a los colegios, excepto los agentes de la Policía Electoral.

Recuerda que la ley pone bajo dirección de la JCE la fuerza pública en los lugares donde se celebran las elecciones.

A continuación el texto completo de la declaración de Rosario Márquez:

DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE

LIBERTAD DE TRANSITO DURANTE LAS ELECCIONES

En cumplimiento de las atribuciones que nos confieren la Constitución de la República y la Ley Electoral 275-97, hacemos de público conocimiento, que la Ley ordena, de manera especial, la libertad de tránsito de los candidatos y las candidatas, los ciudadanos y las ciudadanas, con miras al ejercicio del sufragio. En tal sentido, el artículo 89 de la Ley Electoral, expresa de manera explícita:

“Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: a) Los candidatos;

b) Los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes;

c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus sustitutos;

d) Los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;

e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo 6 de esta Ley Electoral”.

Por su parte, el artículo 106 establece que:

“Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”.

El artículo 110 prohíbe la penetración armada a los colegios electorales, exceptos los “los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden cuando fueren requeridos”.

El artículo 6 de la Ley 275, pone bajo dirección de la Junta Central Electoral la fuerza pública, y la Policía Militar Electoral en los lugares donde se celebren elecciones, por lo que, estamos instruyendo a estas instituciones, para incautar cualquier arma que de manera irregular porten personas no autorizadas, durante el día de las votaciones.

Dr. Roberto Rosario Márquez

Presidente

TEMAS -