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La JCE tiene 30 días para convocar a nuevas elecciones

La Ley del Régimen Electoral 15-19 lo establece en su artículo 261

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La JCE tiene 30 días para convocar a nuevas elecciones
Elecciones fueron suspendidas por fallo voto automatizado (JUAN MIGUEL PEÑA)

SANTO DOMINGO. De acuerdo con el artículo 261 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, la Junta Central Electoral (JCE) tiene un plazo de 30 días para convocar a nuevos comicios municipales, los cuales tuvieron que ser suspendidos en todo el ámbito nacional este domingo, por dificultades en el proceso del voto automatizado.

“Una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una elección, ya sea por no haberse interpuesto apelación cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por el Tribunal Superior Electoral, este dispondrá que vuelva a efectuarse la elección en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, en la fecha que al efecto señale por la correspondiente proclama de convocatoria y que deberá estar comprendida dentro de los treinta días siguientes”, indica el citado artículo.

De igual manera, el artículo 260 de la Ley Electoral sobre demandas de anulación establece: “Todo lo concerniente al procedimiento relativo a las demandas que procuren la anulación de las elecciones, se conocerá de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre el Tribunal Superior Electoral”.

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