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Las sanciones penales y de orden administrativo de la Ley Electoral

Establece condenas de hasta 10 años de prisión y multas de 200 salarios

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Las sanciones penales y de orden administrativo de la Ley Electoral
La recién aprobada legislación define los delitos electorales. (ARCHIVO)

La nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral establece responsabilidades penales y administrativas que conllevan sanciones monetarias y cárcel para electores y partidos, quienes corren el riesgo hasta de ser procesados por el delito de lavado de activos.

Conforme a la nueva legislación, la Junta Central Electoral (JCE) queda facultada para aplicar sanciones en el orden administrativo, mientras las infracciones jurisdiccionales electorales serán competencias del Tribunal Superior Electoral (JCE).

Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violen las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales para elaborar, financiar, promover o compartir campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de los candidatos.

Además, serían sancionados con seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos, los que en una solicitud de reconocimiento de partido hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados.

“Los partidos políticos que recibieren fondos de fuentes ilícitas serán excluidos del financiamiento público, sin perjuicio de que sus miembros o dirigentes que hayan obrado directamente en la comisión de este delito, pudieren ser procesados por el delito de lavado de activos”, refiere el artículo 280 numeral 10.

Asimismo, se contemplan sanciones administrativas de uno a 200 salarios mínimos en las siguientes faltas: para el personal de colegios electorales que no acuda a prestar sus servicios en la fecha de la votación, para el ciudadano que realice una inscripción en el padrón electoral en un lugar diferente al que se reside y para los funcionarios candidatos que no presenten licencia en sus cargos.

También se castigará a los postulantes que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral y después de su cierre; a quienes realicen actos a través de medios anónimos, los que promuevan el abstencionismo electoral y los que violenten u obstaculicen la propaganda de otros partidos, entre otros.

La ley indica que otros delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público.

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Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.