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Partidos aliados a la Fuerza del Pueblo dicen JCE contrató a Deloitte de “manera ilegal”

Le exigen a Julio César Castaños Guzmán apegarse a requisitos usados por la OEA en Bolivia para realizar una auditoría al voto automatizado

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Partidos aliados a la Fuerza del Pueblo dicen JCE contrató a Deloitte de “manera ilegal”
Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE. (ARCHIVO)

Un bloque de partidos, aliados a la Fuerza del Pueblo, movimiento del expresidente Leonel Fernández, expresó este martes su rechazo a la “manera ilegal” en que -afirmó- el presidente de la Junta Central Electoral (JCE) otorgó el contrato a la empresa Deloitte & Touche para realizar la auditoría forense a los equipos del voto automatizado utilizados en las elecciones primarias. Exigieron al organismo que, de hacer una auditoría, lo haga apegado a los procedimientos usados por la OEA en Bolivia.

A través de un documento, los delegados técnicos ante la JCE de los partidos Fuerza del Pueblo, Fuerza Nacional Progresista, el PQDC, e BIS y PUN indicaron que “objetan los procedimientos utilizados por el presidente de la Junta, Julio César Castaños Guzmán, para otorgar el contrato a la firma para auditar el cuestionado sistema de voto automatizado” usado en las elecciones primarias y simultáneas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) el 6 de octubre pasado.

Afirmó que el titular de la JCE incurrió en varias irregularidades al contratar la empresa y explicó que la declaratoria de urgencia utilizada como procedimiento de excepción para la otorgación de dicho contrato, requiere del dictado de un acto administrativo previo que explique las razones para dicha urgencia, según lo disponen los artículos 6, párrafo único, numeral 4, de la Ley núm. 340-06 y 4.2 del Reglamento 543-12.

Los argumentos

“La declaratoria de urgencia no supone en modo alguno omitir los principios y reglas esenciales de todo procedimiento de contratación pública”, acotó.

Añadió que el artículo 4.7 del Reglamento 543-12, indica que, no obstante la urgencia, la entidad contratante habrá de salvaguardar siempre la total publicidad y transparencia del proceso, así como que deberá asegurar la máxima participación de potenciales oferentes para la contratación, “lo que no ocurrió en la contratación efectuada por la JCE”.

“El artículo 43, numeral 2 de la Ley 340-06, indica que cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o altamente especializados o de servicios que exijan innovación, se utilizará la modalidad basada exclusivamente en la idoneidad del proponente y en la calidad de la propuesta técnica”, dijo.

Por tales razones, la otorgación del contrato para privilegiar a la empresa Deloitte por el bajo precio de la oferta constituye una adjudicación ilegal. La cuantía de dicho contrato, que ronda los 300 mil dólares, no guarda relación con la complejidad técnica que implica realizar una verdadera auditoría técnico forense del sistema de votación electrónica, objeto de múltiples señalamientos de irregularidades, agregó.

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