Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Política

Quienes votaron en las primarias no podrán hacerlo en asambleas y convenciones

La disposición está contenida en reglamento dictado por la Junta Central Electoral

Expandir imagen
Quienes votaron en las primarias no podrán hacerlo en asambleas y convenciones
Las primarias fueron celebradas el pasado 6 de octubre. (ARCHIVO DIARIO LIBRE.)

Los ciudadanos que perteneciendo a otros partidos votaron en las elecciones primarias del pasado 6 de octubre para favorecer a determinados precandidatos, quedaron automáticamente inhabilitados de votar en las asambleas y convenciones de sus organizaciones políticas.

La disposición está contenida en el reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas, dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de mayo del presente año en cumplimiento con la Ley 33-18 de Partidos Políticos.

Conforme al párrafo 3 del artículo 6 de dicho reglamento: “En caso que un dirigente, militante o delegado de un partido, agrupación o movimiento político se haya registrado o presentado en el padrón de una organización, y este participe en las elecciones internas de otra organización, se considerara que ha renunciado a la primera y se adhiere a esta última y por tanto no podrá participar en la convención de que se trate, de conformidad con el contenido de los artículos 7 y 8 de la Ley No. 33-18”.

La medida ha afectado a varios miembros partidarios, que ante su desconocimiento votaron en las primarias y quedaron de inmediato invalidados en el padrón de electores de sus organizaciones. La verificación se hizo cuando fueron sometidas a la JCE las listas de los delegados convocados para las convenciones que se hizo 15 días antes de las celebraciones.

El calendario de asambleas o convenciones establece que los partidos que no escogieron sus candidatos a cargos electivos a través de primarias, tenían desde el jueves 10 de este mes de octubre y hasta este domingo 27 para celebrar sus procesos internos eleccionarios.

Fruto de esas fechas, este viernes 25, el Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) celebró su convención municipal extraordinaria, mientras para este sábado el Bloque Institucional Social Demócrata (Bis) que abocará a su décimo sexta (16ª) convención nacional extraordinaria. También el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) tiene su segunda convención nacional de dirigentes.

Para este domingo 27, les tocará el turno a los partidos: de los Trabajadores Dominicanos (PTD); Alianza por el Rescate De Barahona (Arba); Humanista Dominicano (PHD); Revolucionario Dominicano (PRD); Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC); Socialista Verde (Pasove). En algunos municipios celebraran Alianza por La Democracia (APD) y el Partido Popular Cristiano (PPC).

Cada una de las convenciones o asambleas contará con la supervisión y asistencia técnica de las direcciones de Informática e Inspectoría de la Junta Central Electoral.

Lo dice la Ley de Partidos

El reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas cita los artículos 7 y 8 de la Ley de Partidos. ¿Qué dicen esos artículos?

Artículo 7. Afiliación exclusiva. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior.

Párrafo I.- Todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.

Párrafo II.- La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia ante la Junta Central Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción.

Párrafo III.- Cuando esta renuncia no se haya presentado por escrito a la autoridad competente del partido, la afiliación de hecho a otra organización política, que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerará como una renuncia al partido, agrupación o movimiento político a la que antes estaba afiliado.

Artículo 8.- Causa de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fueren con su aprobación o consentimiento.

TEMAS -

Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.