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Director de la Cruz Roja: es irracional posicionar a una persona en un cargo cuyo período venció hace 10 años

Explica que han pasado más de tres elecciones desde la destitución de Dini Capellán

Imposibilidad de la sentencia, es el alegato utilizado por la Cruz Roja Dominicana para no acatar la orden del Tribunal Constitucional que ordena entregar la presidencia de la entidad al señor Julio Humberto Dini Capellán, quien fuera vicepresidente de la institución en 2007 y desvinculado en 2009.

La intensión de Dini Capellán de asumir la presidencia de la Cruz Roja ha derivado en trifulcas en dos ocasiones, la primera en diciembre del 2020 y la última el lunes pasado, donde tres personas resultaron heridas y varias apresadas.

“El señor Dini Capellán fue separado de la Cruz Roja en el 2009, tras lo cual han pasado más de tres elecciones y por consiguiente, ante esa situación, desde el punto de vista de la razonabilidad y la lógica, ¿Cómo poner en posesión a una persona cuyo período venció en el 2011? y que, a partir de ahí se hicieron tres elecciones más”, explicó el director interino de la Cruz Roja, Blaurio Alcántara.

Dini Capellán fue desvinculado de su cargo de primer vicepresidente del Consejo Nacional y presidente del Consejo Provincial de San Juan de la Maguana tras éste aspirar a cargos políticos en el Estado, contraviniendo las regulaciones internas de la Cruz Roja Dominicana.

Argumentando que su desvinculación se adoptó sin agotar el debido proceso, sin someterlo a juicio disciplinario, Capellán presentó un recurso de amparo ante la Cuarta Sala Civil del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, que rechazó la acción mediante la sentencia 0712/2010 del 30 de junio de 2010.

Diez años después, el TC, mediante la Sentencia TC/0725/2018, del 10 de diciembre de 2018, acogió el recurso y revocó la Sentencia de la Cámara Civil y ordenó el reintegro de Dini Capellán a su puesto anterior en la organización.

Es debido a ese lapso que la Cruz Roja manifiesta la imposibilidad de ejecución. Además, Alcántara explicó que según el ordenamiento jurídico dominicano, las sentencias están sometidas a acciones y recursos y que mientras haya una acción sobre una decisión de otro tribunal las sentencias no son definitivas.

El 22 de julio la Cruz Roja sometió un escrito de réplica al Tribunal Constitucional, luego de que el 13 de mayo Dini Capellán sometiera un escrito de reformulación de la sentencia 0725/2018.

“En esta sentencia el mismo reclamante, el señor Dini Capellan, el 13 de mayo de este año nos notificó una reformulación que había hecho en el propio Tribunal Constitucional sobre un escrito que él había depositado, lo cual es una prueba refutable y él lo sabe bien, de que la sentencia no es definitiva”, dijo.

Astreinte

Con relación al astreinte solicitado por Capellán, donde solicitaba que la Cruz Roja le pagara un monto de 200,000 diarios por cada día sin ejecutar la decisión del TC, Alcántara indicó que la entidad no ha sido condena en astreinte en ninguna instancia.

“En derecho no es solamente decir, si no probar. ¿Ha presentado alguna condena donde se nos condene en astreinte? No. ¿Ha notificado él a la Cruz Roja alguna sentencia de astreinte? No, porque no existe. Una cosa es lo que se dice y otra cosa es lo que se prueba”, sentenció.

Entre enero y junio de 2021 la Cruz Roja Dominicana percibió ingresos por 562,856 pesos, de los cuales 377,655,200 forman parte de un convenio realizado con el Servicio Nacional de Salud (SNS) para el sistema de Emergencias 9-1-1, otros 95,000,000 pesos a servicios de bancos de sangre por el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y 43,499,578 son aportes del Gobierno Central.

TEMAS -

Oriunda de Puerto Plata y egresada Cum laude de la UASD, en la Carrera de Comunicación Social , mención Periodismo. Ganadora del Premio Periodístico en Microfinanzas de Centroamérica y el Caribe.