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Otorgan facilidades a los ayuntamientos para cotizar en la Seguridad Social

La disposición es del Consejo Nacional de la Seguridad Social y los ayuntamientos y demás entidades municipales deberán depurar sus nóminas

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Otorgan facilidades a los ayuntamientos para cotizar en la Seguridad Social
Miembros del CNSS cuando aprobaron la resolución. (FUENTE EXTERNA)

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) otorgó este lunes una dispensa a las alcaldías de los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional para que coticen en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

A través de la resolución 486-03, el CNSS aclaró que la facilidad es de manera transitoria hasta el 30 de marzo del año 2020, y establece que esas instituciones cotizarán en las mismas condiciones vigentes antes de la aplicación de la resolución del CNSS No. 471-02 de fecha 23 de mayo del 2019, a los fines de que en el plazo establecido reciban del Presupuesto General del Estado los recursos necesarios, para cumplir con dicha disposición.

La iniciativa fue presentada al Consejo por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, la cual fue aprobada a unanimidad por los integrantes de la entidad rectora del SDSS, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

En lo adelante, esas entidades, deberán depurar sus nóminas, a los fines de cotizar únicamente por los empleados fijos de cada una de las instituciones, y procurar los recursos con el propósito de cotizar por el Salario Mínimo Nacional del Sector Público.

El CNSS solicitó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) presentar un informe ante la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI), sobre las cotizaciones realizadas al SDSS por las alcaldías de los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, y su impacto sobre las finanzas del Sistema, en un plazo de 45 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

En la resolución 471-02 consta que se aprobó el procedimiento para la aplicación de aportaciones y contribuciones al SDSS ajustados al Salario Mínimo Cotizable, el cual se aplicará para todos los empleadores registrados en el SDSS, estableciendo los mecanismos para el registro y adecuada cotización de los trabajadores.

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Infografía
Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS. (FUENTE EXTERNA.)

Explicó que el CNSS, dispuso que, en función de los Salarios Mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), generará una tabla de referencia de salarios mínimos por sector.

A partir de esta tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador con una remuneración inferior de su sector de actividad, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), automáticamente y al momento de emitir la Notificación de Pago (factura) de cada período, aceptará únicamente aquellos casos que hayan sido debidamente autorizados por la TSS, rechazando los demás casos de las cotizaciones por debajo del Salario Mínimo de su sector hasta tanto sean validados.

Se otorgó un plazo de 120 días a la TSS, contados a partir de la aprobación de dicha resolución, para realizar los ajustes correspondientes en el SUIR, así como para elaborar los mecanismos y procedimientos que correspondan y orientar a los empleadores en el cumplimiento de los mismos.

Se dispuso que, a partir de que la TSS haya concluido los ajustes en el SUIR, se otorga a los empleadores registrados en TSS y que no hayan sido precalificados, un plazo de gracia de 60 días para que realicen su solicitud de dispensa, indicando las razones por la que tienen trabajadores que devengan salarios por debajo del salario mínimo mensual, plazo éste que concluyó el 18 de noviembre del 2019. Por tal motivo la dispensa.

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