A partir del 1 de marzo está prohibido capturar y comercializar langostas

La prohibición está vigente hasta el 30 de junio

Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas.

El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca) informó de la veda para la captura, almacenamiento y comercialización de langostas en todo el territorio nacional, desde el primero de marzo hasta el treinta de junio del presente año.

Las especies de langostas en veda son:langosta espinosa (Panulirus argus), langosta pinta (Panulirus guttatus), mamá langosta (Parribacus antarcticus) y langosta de piedra (Scyllarides sp).

Esta prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el decreto 119-12 del 4 de marzo de 2012, la Ley 307-04, en sus artículos 48 y 80 y en consonancia al reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.

Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas.

“Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de la captura y compra de este producto y/o sus derivados durante este período”, indicó la institución.

Sostuvo que será obligación de todo pescador y propietarios de embarcaciones pesqueras sacar del agua y almacenar todo artículo de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

“Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos no consumidos en el tiempo previo al inicio del periodo de veda”, explicó.

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