Abogados cristianos: pastora realizaba culto con más prevención que en bancos y supermercados
La Asociación de Abogados Cristianos Luz en Medio de Tinieblas dice que fueron violados los derechos constitucionales al cerrar iglesia y multar a la pastora Belkis Castillo
La Asociación de Abogados Cristianos Luz en Medio de Tinieblas aseguró este lunes que el cierre del Centro Cristiano Internacional Emaús y la multa a la pastora Belkis Castillo "es una franca violación" a los derechos constitucionales del país, a los pactos internacionales de derechos civiles y político, así como a la Convención Americana de Derechos Humanos.
En un comunicado, la asociación expresó su "profundo pesar y pena por la detención" de Castillo cuando celebraba ayer domingo un culto cristiano en Higüey. Según la asociación, este culto se realizaba "con mucho más cuidado, prevención, protección y distanciamiento que la 'marcha del peregrino' en Puerto Plata, las filas diarias de los supermercados, las concurrencias a los bancos comerciales, y las actividades laborales actuales en instituciones públicas y privadas".
Detalló que la pastora celebraba su culto con alrededor de 80 personas, en un templo que acomoda 700 personas, y que los asistentes tenían mascarillas y distanciadas unos de otros, conforme lo recomiendan las autoridades sanitarias competentes.
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"Entendemos que fueron violentados sus derechos constitucionales, ya que la Constitución dominicana establece claramente que durante el estado de excepción hay derechos del ciudadano que no pueden suspenderse, así lo establece el artículo 263 de la Constitución de la República Dominicana; y no solo la Constitución, el artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos especifican que este, precisamente, es uno de los derechos que bajo ninguna circunstancia se puede suspender", añadió la organización de abogados.
Agregó que precisan que la libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 263 inciso 3 de la Carta Magna de la República Dominicana, es un derecho que no puede suspenderse.