Aduanas advierte sobre cobros por declaración tardía
Exhorta a importadores y agentes aduanales a transparentar proceso de retiro mercancías
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas (DGA) advirtió hoy a los importadores y agentes aduanales sobre el cobro del recargo por declaración tardía de mercancías, estipulado en el artículo 52 de la Ley 3489 sobre el Régimen de Aduanas, y sobre las consecuencias penales que acarrea la manipulación, ardid, simulación o informaciones falsas al momento de iniciar el proceso de desaduanización.
Mediante un comunicado público difundido este miércoles, la DGA recordó que el declarante debe depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original.
La institución gubernamental explica que si los usuarios del comercio exterior no se ajustan a la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el sistema informático rechazará las declaraciones.
"Se recuerda que mediante la Norma General número 01-12, que regula la presentación de la Declaración Electrónica Aduanera, de fecha 21 de marzo de los corrientes, se dispuso, en base a la Ley número 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y la Ley antes citada, que el declarante deberá depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original, so pena de que el sistema informático no admita la declaración",
Explica Aduanas en el comunicado difundido en varios medios públicos que "cuando el transportista no haya enviado el manifiesto de carga a la DGA por la vía electrónica establecida y la mercancía haya sido descargada en zona primaria, el importador podrá cumplir con la formalidad de declaración en tiempo oportuno, en la casilla tipo declaración, y de esa forma evita recargos".
El documento precisa "que cuando el declarante no tenga en su poder el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (BL o AWB, por sus siglas en inglés) original, podrá realizar la declaración siempre que adjunte la fianza por documentos prevista en el artículo 60 de la Ley número 3489, además de una "Carta de No Objeción" por parte del consignatario de nave correspondiente a la línea naviera de que se trate"
Advierte la publicación de que "en caso de que la DGA determine que por manipulación fraudulenta, ardid o simulación, se ha dado o intentado dar carácter de auténticos a los documentos o informaciones falsas, los implicados serán pasibles de las sanciones establecidas en la legislación aduanera y penal ordinaria".
"Se recuerda que mediante la Norma General número 01-12, que regula la presentación de la Declaración Electrónica Aduanera, de fecha 21 de marzo de los corrientes, se dispuso, en base a la Ley número 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y la Ley antes citada, que el declarante deberá depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original, so pena de que el sistema informático no admita la declaración",
Explica Aduanas en el comunicado difundido en varios medios públicos que "cuando el transportista no haya enviado el manifiesto de carga a la DGA por la vía electrónica establecida y la mercancía haya sido descargada en zona primaria, el importador podrá cumplir con la formalidad de declaración en tiempo oportuno, en la casilla tipo declaración, y de esa forma evita recargos".
El documento precisa "que cuando el declarante no tenga en su poder el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (BL o AWB, por sus siglas en inglés) original, podrá realizar la declaración siempre que adjunte la fianza por documentos prevista en el artículo 60 de la Ley número 3489, además de una "Carta de No Objeción" por parte del consignatario de nave correspondiente a la línea naviera de que se trate"
Advierte la publicación de que "en caso de que la DGA determine que por manipulación fraudulenta, ardid o simulación, se ha dado o intentado dar carácter de auténticos a los documentos o informaciones falsas, los implicados serán pasibles de las sanciones establecidas en la legislación aduanera y penal ordinaria".
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