Algunas preguntas (y respuesta) a la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial

La DGII dijo que con la pieza los contribuyentes tienen una herramienta para regularizar su situación fiscal

Imagen ilustrativa. (Fuente externa)

Ante la promulgación por el presidente Danilo Medina de la Ley 46-20 Transparencia y Revalorización Patrimonial, han surgido varias cuestionantes.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proclamó que, con la aprobación de la pieza legislativa, los contribuyentes tienen una excelente herramienta de facilitación y regularización de su situación fiscal.

Aquí algunas preguntas con sus respectivas respuestas sobre la ley:

Se ha dicho que la ley permite declarar riquezas no justificadas, ¿eso es real?

La Ley 46-20 permite presentar el patrimonio que no ha sido declarado, así como también revalorizar (o rectificar) el que ha sido presentado de manera incorrecta.

De esta ley quedan excluidos los bienes o activos que hayan sido adquiridos producto de actividades ilícitas, como también los provenientes de países clasificados como alto riesgo o no cooperantes (capítulo III, art. 5).

¿Por qué esta ley fue aprobada de manera urgente por la Cámara de Diputados?

La ley ya se había discutido durante más de un año y medio en el Congreso, siendo esta consensuada con distintos sectores de la economía nacional que esperaban su promulgación.

¿A quiénes beneficia la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial?

A todos los contribuyentes personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que deseen regularizar sus deudas tributarias, transparentar o revalorizar bienes o derechos (capítulo I, art. 2).

Permitiría a aquellos pequeños comerciantes que puedan formalizar su actividad comercial y evitar sanciones por los diferentes sujetos obligados cuando adquieran bienes y servicios (dealers, bancos, inmobiliarias, entre otras) y en adición, se prevé una bancarización de recursos que hoy en día se encuentran en la informalidad o en el exterior, lo que contribuiría a la estabilidad económica y del tipo de cambio.

¿Qué sectores pedían la promulgación de la ley?

Todos lo que promueven la seguridad jurídica y quienes temen a que la drasticidad de la ley de lavados afecte a quienes han incurrido en incumplimiento tributario por falta de conocimiento, para que solo sean objetos de sanción, aquellos que lo hacen de manera deliberada.

¿Cuántas veces la DGII ha aplicado una amnistía como esta?

Primero, aclarar que esta no es una de ley de amnistía, ya que no evita las fiscalizaciones por la administración tributaria, además no impide que una persona, aun habiéndose acogido a las facilidades de la presente, sea sometida por la violación de otras leyes (lavado de activos, función pública, otras).

Las últimas leyes de amnistías que permitían declarar y revalorizar patrimonio se promulgaron en los años 2001 y 2012.

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