Apelan sentencia incidental del caso Bancrédito

La sentencia fue emitida con el voto disidente de dos de los jueces de la Corte de Apelación

Los jueces de la Corte de Apelación.
S.d. Los abogados que representan a los señores Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez, interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia incidental dividida que emitió la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de los corrientes.

La sentencia, que contó con el voto disidente del Presidente y uno de los jueces senior de la Corte, declaró irrecibibles documentos que probaban la falta de base de la sentencia de primer grado que los condenó sin pruebas concluyentes.

La sentencia que fue objeto del recurso de apelación se basó en un detalle formal: que los recurrentes no habían expresado el motivo por el cual presentarían los documentos, pero como alegaron los jueces Ramón Horacio González Pérez y Néstor Díaz Fernández en su voto disidente, hablando sobre la apelación efectiva, "para que esto pueda hacerse realidad, en el caso debatido, es necesario que la parte que haya ofrecido prueba, como lo hicieron los imputados recurrentes, presenten esa prueba en la audiencia en que se ventila el recurso, para que sus jueces naturales de la apelación puedan conocerla y decidir lo que proceda; que al rechazarle esta posibilidad, se viola el derecho de defensa de los recurrentes a un recurso efectivo y al reconocimiento de sus derechos fundamentales, en caso de que los elementos de prueba les favorezcan...".

En su escrito de apelación, los abogados de los inculpados, Fernando Langa F., José Bienvenido Pérez Gómez, Eduardo Jorge Prats, Santiago Rodríguez, Tulio H. Collado Aybar y Antonio A. Langa A., expresan que "mediante la interpretación dada en la sentencia objetada a las disposiciones del artículo 294 del Código Procesal Penal, se podría entender 'que las reglas procesales son puras fórmulas o trámites' y 'que la función del juez es velar por el cumplimiento literal de las formas procesales', cuando en realidad la función del juez bajo el sistema acusatorio es interpretar/aplicar por encima de todo, en la más completa extensión del significado de dicha palabra, los principios y formas procesales plasmados en la Constitución".

Los abogados de Pellerano y Mendoza recuerdan al tribunal que "en el expediente no figuraba ni una sola prueba que de forma irrefutable pudiese comprometer ni remotamente la responsabilidad penal de los imputados... Fueron declarados culpables de falsedad en escritura por la supuesta alteración de las informaciones recogidas en los estados Financieros del Banco Nacional de Crédito, S. A., auditados por la firma de contadores públicos KPMG en fecha 28 de febrero del 2003; sin embargo en el expediente no figura acreditado como prueba ningún otro estado financiero que pudiese servir como referencia para soportar la condenación".

Más adelante, los abogados de la defensa reiteran sus cuestionamientos a la idoneidad y legalidad del auditor forense Duarte y Asociados, afirmando que "en momento alguno Duarte, como lo hubiese efectuado cualquier otro contador objetivo e imparcial, expresa en su reporte que real y efectivamente dicho informe dado por cierto no existe, pues en realidad el documento no es más que un borrador, todo lo cual fue admitido en su Sentencia por el Tribunal A-quo".

La Corte está compuesta por los magistrados Néstor Díaz Fernández, presidente, Ramón Horacio González Pérez, Julio César Canó Alfau, Pedro Antonio Sánchez Rivera y Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueces.

Fundamento

Los señores Pellerano y Mendoza fueron condenados en base a "pruebas" inexistentes contenidas en un informe de un supuesto perito designado por el Banco Central en violación a la ley, cuyo informe no era conocido en su integridad por la defensa, en un caso en que los acusadores habían retirado sus querellas.