Turistas en España podrán solicitar su visado de estudios

Hasta hace algunos años, la única vía para tener un visado de estudiante era solicitar un visado de estudios de forma previa en el Consulado español del país de residencia del estudiante.

Ahora es posible hacer la solicitud de visado de estudiante una vez te encuentres en España y sin necesidad de hacer ninguna gestión previa en el Consulado de España.

¿Qué cursos deberás realizar para obtener este visado de estudiante en España?

• Realizar o ampliar estudios en un centro autorizado, en un programa de tiempo completo con el que se obtenga un título o certificado de estudios

• Actividades de investigación o formación (siempre que no se trate de una actividad laboral, en cuyo caso tendrá que solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación)

• Participar en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro oficialmente reconocido

• Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada

• Un programa de voluntariado que persiga objetivos de interés general

Requisitos

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

• Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

o Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

o Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75 % del IPREM para el primer familiar y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

• Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

• En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

• Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

• Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Abogada de inmigración española y columnista de Diario Libre desde el 2021. Especialista en visados a España y Europa, permisos de trabajo y obtención nacionalidad española. Trabaja en el despacho Morales Asencio.