¿Sabes cuánto te corresponde cobrar cuando te vas de vacaciones?
El artículo 181 del Código de Trabajo de la República Dominicana indica que el salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado. El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177
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