La columna de migración
Residencia por Trabajo para un Trabajador No-Calificado
El interés del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos es y será siempre proteger el trabajador con autorización de empleo en los Estados Unidos, sea este ciudadano americano, residente o en cualquier otra condición. Sin embargo, se puede, aunque no siempre, obtener una residencia por trabajo incluso para un trabajador no calificado en la Tercera Preferencia de Empleo. Está dividida en dos: básicamente una para los profesionales, y la segunda "other workers" otros trabajadores" para los que no tienen dos años de entrenamiento o experiencia de trabajo. Para ambas, vamos por febrero del 2015, lo cual significa que es posible intentar este tipo de casos para una niñera, para un parqueador, meseros/as, para un asistente de supermercado, y para muchas otras ocupaciones que no tienen requerimientos especiales de estudios. Todo va a depender de la cantidad de personas que apliquen una vez se haga el anuncio o el job order. Si no aparecen trabajadores calificados, entonces se puede proceder con la petición de residencia por trabajo.
Petición para Hijo de Ciudadano Mayor de Edad
Muchas personas entienden que por tener un padre ciudadano, la petición de residencia debe salir inmediatamente. Esto es así, pero en ciertas condiciones: La persona pedida en residencia debe tener menos de 21 años. Si es pedido antes de eso, se considerará menor para los fines de la ley, siempre que no contraiga matrimonio. Ahora bien si la petición de residencia se efectúa después de los 21 años, entonces sí existe un período de espera.
Para un hijo mayor de edad (entiéndase 21 años o más), si es soltero (o divorciado), la prioridad con la que se está trabajando es Septiembre 2007, y si es casado es Febrero 2004.
Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com
Para citas llame al 566-9615 y 809 383 0152.
Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt 3C2.
Muchas personas entienden que por tener un padre ciudadano, la petición de residencia debe salir inmediatamente. Esto es así, pero en ciertas condiciones: La persona pedida en residencia debe tener menos de 21 años. Si es pedido antes de eso, se considerará menor para los fines de la ley, siempre que no contraiga matrimonio. Ahora bien si la petición de residencia se efectúa después de los 21 años, entonces sí existe un período de espera.
Para un hijo mayor de edad (entiéndase 21 años o más), si es soltero (o divorciado), la prioridad con la que se está trabajando es Septiembre 2007, y si es casado es Febrero 2004.
Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com
Para citas llame al 566-9615 y 809 383 0152.
Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt 3C2.
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