Waivers para visas de residencia y nuevos requisitos aplicables

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En la actualidad, hay que prepararse con mucha precaución para hacer un waiver en casos de residencia. Aunque no en todos los casos es necesario probar extrema severidad, las autoridades que deciden este tipo de casos en USCIS – Servicio de Ciudadanía e Inmigración – están exagerando los requisitos como nunca antes. Aunque usted cumpla con todos los requisitos del manual de USCIS, envían solicitudes de información adicional pidiéndole los mismos requisitos otra vez, o le piden que actualice las documentaciones que envió – un año después (ya que se toman aproximadamente ese tiempo para conocer el expediente, lo que de por sí es un abuso).

Si usted no quiere perder la oportunidad de hacerse residente, es importante que evalúe bien sus condiciones antes de someter un waiver – ya que un waiver no es una simple carta firmada con dos anexos médicos y psicológicos. Se toman en cuenta una gran cantidad de condiciones, que incluso pueden no ser suficientes por sí mismas, pero que en conjunto, pueden satisfacer el nivel de exigencia de la ley y las regulaciones. La extrema severidad se pueden considerar, dependiendo de los casos, tanto para el familiar calificado como para otro familiar del familiar calificado en tanto afecten la salud emocional, familiar, psicológica, del que sí califica.

Las informaciones del formulario de visa de inmigrante

Las informaciones del formulario DS-260 son muchas y variadas, y deben contestarme de forma rigurosa. Un aspecto importante es la cantidad de hijos y sus direcciones actuales, así como los nombres y datos y dirección de los padres y de los cónyuges y de los cónyuges anteriores. Muchas veces esto es molestoso, porque no se tienen a mano las fechas de los divorcios y los motivos. Si he vivido más de seis meses en cualquier otro país, debe buscar el equivalente al certificado de no antecedentes penales. Sin esto, su caso no será aprobado para lista de citas, o simplemente no le será otorgada la visa hasta tanto complete esa información, le será negada bajo el articulo 221g por falta de documentos. Esta es una falta relativamente fácil de resolver y que puede evitarse si desde el principio, usted hace el esfuerzo de obtener los documentos de las autoridades y países correspondientes.

Karina Pérez Rojas Especialista en temas de migración hacia Estados Unidos.