Prioridades para citas de visado

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El Departamento de Estado ha actualizado sus informaciones para reflejar las prioridades que tendrán tan pronto empiecen a recibir personas para citas de Visas de Inmigrante. Aunque las secciones consulares están dando citas en los casos posibles, existen cuatro niveles en orden de prioridad:

1.Nivel Uno: Casos de Adopción de familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos, casos en los que las personas no aplicarían próximamente por su edad y ciertos casos de visas especiales de inmigrante

2. Nivel Dos: Visas para los familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos, visas de novios, visas del residente que regresa

3. Nivel Tres: Categorías de preferencias familiares y otras residencias especiales para ciertos empleados del gobierno de los Estados Unidos

4. Nivel Cuatro: Todas las demás visas de inmigrante, incluyendo las de empleo

Los casos de familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos van a tener atenciones especiales, y los consulados tienen instrucciones de acomodar todos los casos de ese tipo que sean posibles. Particularmente, los niveles 3 y 4 tendrán tardanzas considerables, aunque se van a agendar algunos casos de este tipo todos los meses.

Recomendaciones de Waivers o Excepciones Legales en materia de visas de no-inmigrante

Si usted tiene una inadmisión para entrar a los Estados Unidos, para solicitar una visa de no-inmigrante, debe tener un waiver o excepción legal. Eso es lo que establece la Ley – el INA 212 (d) (3) (A). Sin embargo, lo que dice en FAM o Manual de Asuntos Extranjeros es bien claro – usted tiene el derecho, en caso de que el Cónsul se niegue a recomendar dicho waiver o excepción legal, de insistirle para que lo someta aún sin su recomendación. En la práctica, esto no se aplica o las personas no saben que puede hacerse, incluso sin la recomendación del cónsul – lo que el cónsul puede hacer es razonar porque entiende que usted no debe obtener esa visa, y estas solicitudes las conoce el VO u Oficina de Visas (Refiérase al 9 FAM 305.4-3(E)(2).

No es posible solicitar esos waivers directamente, hay que tener una solicitud abierta. También hay que dar una explicación para cualquier tipo de acusación que un aplicante haya tenido, y dependiendo del caso, demandar al Departamento de Estado para obtener información sobre usted mismo para poder conocer y discutir las acusaciones.

Karina Pérez Rojas Especialista en temas de migración hacia Estados Unidos.