Código Procesal Penal
La Reforma Procesal Penal. Artículos 315 y 326
Artículo 315. Este artículo consagra el principio de continuidad que rige el juicio. El principio general es que el debate se realiza de forma continua en un solo día, y cuando por alguna razón no fuera posible, el debate debe continuar en los días “consecutivos” que fueren necesarios hasta su conclusión. El artículo, además, enumera los cinco casos en que pudiera suspenderse el debate “en una única oportunidad por un plazo máximo de diez días”. Precisamente, el proyecto de ley introduce una modificación en una de los casos enumerados. Veámoslo a seguidas.
El CPP actualmente dispone en el numeral 3 del artículo 315 que “Cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público, se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor.” El proyecto de ley de reforma del CPP introduce la siguiente modificación a este numeral 3: “Cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del ministerio público, la víctima, el querellante, el actor civil o su representante se encuentren totalmente indispuesto…”
Como puede deducirse, la modificación que se pretende introducir al CPP en el numeral 3 del citado artículo lo que hace es incluir a la víctima, al querellante y al actor civil y su representante dentro de los que pudieren beneficiarse de la suspensión en el supuesto de que estén indispuestos. Esta modificación es correcta pues en este punto restablece la igualdad entre las partes.
Artículo 326. Este artículo regula todo lo relativo al interrogatorio en el juicio. El proyecto de ley de reforma del CPP introduce varias modificaciones. La regla general que dispone el artículo 326 y que no es modificada es que la parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos. El proyecto de ley de reforma del CPP elimina los dos párrafos últimos del artículo y en su lugar dispone lo siguiente: “Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo procederá a formular preguntas a los fines de obtener la información que éstos hayan podido captar a través de sus sentidos. Concluido el interrogatorio directo, se procederá a realizar el contrainterrogatorio o contra examen a cargo de la parte adversa, quien tendrá la oportunidad de contradecir a los testigos o peritos presentados en el examen directo. Las Partes podrán presentar objeciones a las preguntas, respuestas o modo de acreditación de la parte adversa, las que serán resueltas por el presidente del tribunal. Durante los interrogatorios no serán permitidas las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes. En el caso del contrainterrogatorio estarán permitidas las preguntas sugestivas y capciosas. Las partes pueden presentar oposición en audiencia a las decisiones que limiten el interrogatorio.”
Como puede comprobarse, con esta modificación se organiza mejor el interrogatorio durante el juicio al introducir y regular importantes aspectos del mismo. Me refiero al contrainterrogatorio; la facultad de presentar objeciones a las preguntas; regular las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes y darle facultad a las partes a presentar oposición en audiencia contra las decisiones que limiten el interrogatorio.
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