Código Procesal Penal
La Reforma Procesal Penal. Artículos 192, 200, 222 y 224
Artículo 192. Además de la modificación reseñada en la columna anterior a este artículo, el proyecto de reforma le añade el siguiente párrafo: “Todas la informaciones obtenidas sobre la comisión de un hecho punible, a través de la interceptación telefónica, son medios de prueba, no obstante la evidencia encontrada no haya sido objeto de la persecución inicial”. Se trata de la ratificación del principio que faculta al Ministerio Público a perseguir de oficio todas las infracciones de las que tenga conocimiento.
Artículo 200. Este artículo organiza el procedimiento para que el testigo residente en el extranjero preste su testimonio. El mismo debe hacerse conforme las reglas de cooperación judicial. El proyecto de reforma, muy acertadamente incorpora el uso de la tecnología. Específicamente se añade al artículo el párrafo siguiente: “El juez o tribunal pueden disponer que el testigo declare a través de un medio tecnológico que garantice su video presencia”.
Artículo 222. Este artículo establece el principio general que rige la libertad de las personas, disponiendo que las medidas de coerción tienen un carácter excepcional. Actualmente el CPP dispone que las medidas de coerción tienen por finalidad “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento” a lo que de forma oportuna, el proyecto de reforma añade que la medida de coerción puede disponerse para “evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger ala víctima y los testigos del proceso”.
Artículo 224. Este artículo organiza todo lo relativo al arresto de la persona presumiblemente en conflicto con la ley penal. El principio general es que la policía puede proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. El artículo dispone las situaciones excepcionales en que la policía no necesita de orden judicial para proceder al arresto. El proyecto de reforma introduce modificaciones y añade nuevas situaciones que a continuación se detallan.
El numeral 2 de este artículo, consigna que no se necesita de orden judicial para proceder al arresto del imputado cuando “se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención” a lo cual el proyecto le añade muy acertadamente “o del lugar donde deba cumplir el arresto domiciliario”.
El proyecto de reforma añade 3 nuevas situaciones en las que se puede practicar el arresto sin orden judicial y que pasan a ser los numerales 4, 5 y 6. Veamos. 4) Ha incumplido la regla de la suspensión condicional del procedimiento o la orden de protección que se le haya impuesto; 5) Ha incumplido la medida prevista en el numeral 5 del artículo 226 consistente en la colocación de un localizador electrónico; 6) Si habiéndosele colocado la medida establecida en el numeral 2 del artículo 226 intenta salir del país”
De igual modo el proyecto modifica al artículo, al aumentar de 24 a 48 horas el plazo para permanecer bajo arresto previo a que se presente denuncia o querella en los casos de infracciones en que se requiere de la instancia privada. También aumenta el plazo de 24 a 48 horas para que el Ministerio Público disponga las medidas o haga las solicitudes al juez respecto de la persona que esta bajo arresto.
El proyecto de reforma añade al artículo el siguiente párrafo: “De las incidencias del arresto flagrante se levanta acta que se incorpora al juicio por su lectura”.
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