Código Procesal Penal

Reforma Procesal Penal. Artículos 418 y 419 

Artículo 418.- En la entrega anterior iniciamos la revisión de las modificaciones de este artículo que se refiere al procedimiento para la formalización del recurso de apelación. Indicamos principalmente que el proyecto de reforma había aumentado de 10 a 20 días el plazo para la presentación del recurso en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, a partir de la notificación de ésta.

Además, el proyecto de ley de reforma introduce modificaciones más bien de forma en el párrafo segundo del artículo para que diga del modo siguiente:

“Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate o bien, en la sentencia.”

El proyecto de ley de reforma agrega al artículo varios párrafos que establecen reglas precisas para la admisibilidad de la prueba del imputado, Ministerio Público, querellante y actor civil. También de modo expreso faculta al juez a rechazar la prueba oral cuando resulta improcedente. Los nuevos párrafos que se agregan al artículo 418 son:

“También es admisible la prueba propuesta por el imputado en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el motivo que se invoca.”

“El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del recurso, solo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos.”

“El Tribunal de apelación rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente e innecesaria.”

Artículo 419.- Se refiere este artículo a la comunicación a las partes del recurso. El proyecto de ley de reforma lo modifica aumentando de 5 a 10 días el plazo que tiene el secretario para notificar a las demás partes el recurso que se haya depositado en la secretaría del tribunal. Respecto de la reforma hecha a este artículo, el Poder Ejecutivo en su escrito de observación presentado al Congreso Nacional, expresó:

“proponemos el rediseño de la propuesta de recurso de apelación contemplada en la reforma, para ajustarla al estándar requerido por nuestro modelo constitucional, lo cual se vería mejor asegurado si los textos de dichos artículos se leyeran así:

“Artículo 419.- Comunicación a las partes y remisión. Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de diez días y, en su caso, presenten prueba. El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la corte de apelación, para que ésta decida”.

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