Código Procesal Penal

La Denuncia y la Querella penales

Es necesario, para completar las dos entregas anteriores, hacer una comparación entre la denuncia y la querella penales.

Siempre se afirma que toda denuncia, en sentido amplio, es una querella, pues en ambos casos se trata de poner en conocimiento de la autoridad competente la ocurrencia de una infracción. El aspecto fundamental en la diferenciación de una y otra es que la querella expresa la voluntad del querellante de promover el proceso penal por acción pública. La querella exige cumplir con algunos requisitos especiales que no se exigen en la denuncia.

La denuncia puede ser hecha por escrito o de forma oral directamente ante la autoridad, debiendo esta levantar el acta correspondiente. La querella sólo puede ser presentada por escrito, mediante un acto formal que debe cumplir con determinados requisitos especificados en la ley.

La denuncia puede ser interpuesta por ante cualquier autoridad que tenga competencia para investigar las infracciones, mientras la querella solo puede ser presentarse por ante el Ministerio Público.

La denuncia puede hacerse personalmente o por intermedio de un apoderado especial, mientras que la querella tiene que hacerse con la representación de un abogado.

La denuncia puede hacerla cualquier ciudadano: sea un testigo directo o una persona que por alguna vía tomó conocimiento de la comisión del delito o por cualquiera de las personas que el CPP le da la categoría de víctima. La querella sólo puede interponerla las personas que el CPP le da categoría de querellante.

Tanto al recibir una denuncia como una querella el Ministerio Público tiene la obligación de investigarla y en base a ello decidir si procede poner en movimiento la acción pública o si procede a su archivo. En el caso de la denuncia, el CPP hace algunas distinciones respecto del denunciante. Por un lado está el que vamos a llamar el simple denunciante, respecto del cual el Ministerio no adquiere ninguna obligación respecto a la decisión que adopte con la denuncia. Por el otro lado está el denunciante que ha dado su domicilio y que ha manifestado su interés en que le sea comunicado el resultado de la decisión del Ministerio Público. En este último caso y también cuando se trata de un querellante, el Ministerio Público tiene la obligación de comunicarle su decisión, a cuyos fines debe producir un dictamen o auto contentivo del fundamento de su decisión.

El CPP también precisa que al recibir la denuncia y la querella, entre otras, el Ministerio Público debe abrir el registro correspondiente en que se haga constar los datos del caso.

Por su parte, el Ministerio Público, en caso de que la querella no cumpla con algunos de los requisitos establecidos en la ley, tiene la obligación de requerir del querellante que lo complete en el plazo de tres días, pudiendo declararla inadmisible.

Si el Ministerio Público decide archivar la denuncia o la querella, específicamente por motivo de insuficiencia de pruebas o porque en el caso concurre un hecho justificativo, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la víctima que ha dado su domicilio o del querellante, para que éstos manifiesten si tienen objeción o no.

Si el Ministerio Público decide archivar el caso, no obstante la objeción de la víctima o del querellante, éstos pueden acudir al juez para que proceda al examen de la medida.

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