El Intrant aplicará medidas para circulación de vehículos de carga en Navidad y Año Nuevo 2026

Quedan exentos de la disposición los vehículos destinados a servicios esenciales, como camionetas, furgonetas, ambulancias, camiones de agua en cisterna

Un agente de la Digesett ayuda a regular el tránsito mientras un camión circula. El Intrant informó que aplicará medidas para la circulación de los vehículos pesados durante las festividades navideñas. (Fuente externa)

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó este lunes que aplicará medidas especiales para regular la circulación de vehículos de carga durante los feriados de Navidad 2025 y Año Nuevo 2026, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial en los días de mayor movilidad del año.

Según precisó la institución, las restricciones estarán vigentes desde el martes 23 de diciembre de 2025, a las 6:00 de la mañana, hasta el viernes 26 de diciembre, a las 5:00 de la mañana, y nuevamente desde el martes 30 de diciembre de 2025 a las 6:00 de la mañana, hasta el viernes 2 de enero de 2026, a las 5:00 de la mañana.

A través de una nota de prensa, el Intrant detalló que estas disposiciones incluyen los permisos emitidos para la Zona de Acceso Restringido (ZAR) y se sustentan en la Resolución Administrativa núm. 011-2025.

La institución explicó que otorgará permisos especiales de manera condicionada para garantizar el abastecimiento de productos prioritarios durante las festividades, entre ellos combustible, agua, alimentos, juguetes, medicamentos, equipos médicos, desechos hospitalarios, transporte de valores y otros insumos esenciales.

Para solicitar los permisos, las empresas deben estar registradas en la plataforma digital del Intrant como Operadores de Transporte de Carga.

También señalaron que no se emitirán permisos para camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas o con sobrepeso, debido al riesgo que representan en períodos de alta movilidad.

Asimismo, reiteró que quedan exentos de la disposición los vehículos destinados a servicios esenciales, como camionetas, furgonetas, ambulancias, unidades de emergencia, camiones de agua en cisterna y aquellos identificados como equipos de mantenimiento de electricidad, telefonía, cable, vías públicas, asistencia vial e higiene urbana.

Sanciones

El incumplimiento será sancionado con el equivalente a un salario mínimo del sector público descentralizado, conforme lo establece la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20. Los permisos ya pueden solicitarse a través de www.intrant.gob.do, donde también puede realizarse el pago en línea y descargar la autorización con código QR.

La institución reiteró que, aun fuera de los períodos restringidos, los vehículos de carga deben respetar las normas de circulación: no exceder los 70 km/h en carreteras troncales, asegurar adecuadamente la carga, cubrir materiales sueltos con lona y transitar por el carril derecho.

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