Ayuntamiento de Santiago pide a directores distritales acatar leyes y ordenanza sobre publicidad

Dice que esas normas le otorgan facultades especiales a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago a fin de regularla

La propaganda política en Santiago Oeste.

La Alcaldía de Santiago pidió a los directores de las juntas distritales de este municipio respetar la ley y ordenanza sobre publicidad exterior en los espacios públicos.

La solicitud fue realizada a través de una carta enviada a Proto Jacinto Báez (Eddy), Jeudith Rodríguez, Fermín Noesí, Miguel Ferreras y Eddy Francisco Chávez, directores distritales de Santiago Oeste, Pedro García, Hato del Yaque, San Francisco de Jacagua y Canela, respectivamente.

En el escrito, les recuerdan las facultades reglamentarias que tiene el Ayuntamiento de Santiago, a través de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU) y su directora, arquitecta Nancydith Espinal, la obligatoriedad de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el articulo 126-07, sobre municipalidad en la República Dominicana.

La disposición de la OMPU establece acatar en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Ley 15-19 sobre régimen electoral en la República Dominicana y solicita un estricto cumplimiento de la Ordenanza 2719-05 y la Ley 6232-63, sobre Planeamiento Urbano, con todo su régimen de consecuencias, por lo cual es de obligatorio el cumplimiento en todo el municipio de Santiago, incluidos sus distritos municipales.

Recuerdan que el artículo 126 de dicha ley, lo mismo que la ley 6232-63 y la ordenanza 2719-05, le otorgan facultades especiales a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago, a fin de regentar, ordenar y reglamentar la publicidad, el uso de suelo, y entre otras atribuciones, las de establecer en lugares específicos y dimensiones de la propaganda, promoción, publicidad y ejercicio de las actividades proselitistas en ocasión de la proclama de apertura de la campaña política.

La comunicación destaca, además, que de acuerdo al artículo 170 numerales 2 y 3 de la Ley 15-19, se define el concepto de divulgación y propaganda electoral, que no se podrá colocar, fijar, engomar, ni pintar en las oficinas, edificios, y locales ocupados por los poderes públicos o de propiedad pública.

Tampoco en monumentos, construcciones de valor histórico cultural, en edificios destinados al culto religioso, edificios de organismos paraestatales del gobierno nacional o municipal, o en vehículos oficiales, ni en zonas reguladas del municipio de Santiago.

Otro aspecto que se destaca en la comunicación enviada a los directores distritales es que la propia ley, en su artículo 171, que pauta el retiro de la propaganda Eelectoral en los términos que señala y que para estos fines se coordinará con los partidos políticos y los ayuntamientos correspondientes, la organización de jornadas de limpieza, a partir de que la JCE, lo coordine con dichas autoridades.

Egresado en Comunicación Social de la Universidad O&M, tiene más de una década de ejercicio periodístico. Padre orgulloso de Lía y Eva.