Ley Ordenamiento Territorial controlará los asentamientos humanos

Municipios deben aportar 3% del PIB para llegar a ser provincias

El proyecto de ley, pendiente en el Senado, establece requisitos para nuevos asentamientos. (Archivo/Luis Gómez)

SANTO DOMINGO. A la luz del proyecto de ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo que cursa en el Congreso Nacional, el establecimiento de nuevos asentamiento humanos deberá contar con acuerdos formales de convivencia pacífica entre la población de acogida y la que será asentada en una zona determinada. Así lo estipula el apartado 4 del artículo 30 de la legislación, recientemente aprobaba por la Cámara de Diputados en segunda lectura y que espera conocimiento en el Senado.

La pieza, propuesta por el diputado Radhamés González, también establece como requisitos para los asentamientos, los estudios de impacto ambiental y factibilidad ante riesgo, factibilidad de desarrollo económico, social y cultural; y que estén localizados en áreas en que no se alteren los niveles de alta productividad agrícola de sus suelos. Además, deben estar localizados en zonas que “garanticen la relación funcional y conectividad con el entorno inmediato.

Ya en su artículo 26, el proyecto de ley prohíbe los asentamientos en lugares vulnerables o de alto riesgo, zona de alta productividad agrícola y los suelos clase I y II. Esta clasificación se refiere a zonas que se consideran adecuadas para el cultivo agrícola, con prácticas específicas de uso y manejo. En la propuesta, que es una iniciativa de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que dirige el arquitecto Franklin Labour, también se prohíben los asentamientos humanos informales, entendidos como aquellos que son producto de las invasiones de terrenos, sean propiedad del Estado o de particulares, según explicó González, pues el documento no define el concepto.

Criterios de uso de suelo

Según la legislación, los ayuntamientos y distritos municipales solo podrán otorgar el permiso de uso de suelos para urbanización, cuando no afecte la seguridad alimentaria sustituyendo suelos agrícolas; no incremente los niveles de vulnerabilidad con edificaciones en cañadas o arroyos que han sido rellenados para ello, próximos a fallas geológicas, cauces antiguos, áreas de deslizamiento e inundaciones marina o de ríos.

Tampoco puede afectar la sostenibilidad ambiental afectando área de manglares, ecosistemas costero-marinos, montañas y cavernas, aunque la edificación sea de uso residencia, turística o de servicio.

Pero, además, no puede destruir “parcial o totalmente los bienes tangibles e intangibles del patrimonio cultural, especialmente en áreas naturales y rurales susceptibles de ser urbanizadas y de áreas urbanas posibles de ser renovadas o rehabilitadas”.