Pro Competencia dice al Intrant que fijar precios de tarifas de taxis afecta la libre competencia

Organismo hizo observaciones al Reglamento de Servicios de Taxis Reiteró observaciones que el Intrant no ha tomado en consideración

Llamado al registro de taxis por parte del Intrant.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) observó que en varios artículos del proyecto de reglamento del Servicio de Taxis, propuesto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) se viola el derecho a la libre competencia y otros aspectos legales, por lo que hizo varias observaciones, en algunas de las cuales se queja de que no fueron tomadas en consideración a pesar de que las enviaron en 2020 durante la primera consulta.

Específicamente en el artículo 10 del proyecto de reglamento establece que: “Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el servicio de transporte en taxis, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 89 de la Ley núm. 63-17, aplicarán las tarifas que fije el Intrant, en razón del tiempo, la ubicación y la distancia recorrida en el servicio prestado, las cuales serán previamente aprobadas por el Consejo de Dirección del Intrant (Codintrant) y publicadas en la Normativa Técnica del Servicio de Transporte en Taxis”.

Sobre este artículo Pro Competencia dice: “Es nuestro deber reiterar que la fijación directa o indirecta de precios por parte de un ente regulador, lejos de beneficiar al consumidor o eficientizar la prestación de un servicio, tiene el mismo efecto en el mercado que las prácticas colusorias prohibidas por el artículo 5 de la Ley 42-08, ya que eliminan uno de los factores más importantes al momento de competir. En los casos en que, por interés general, se establecen márgenes de precios, deben estar debidamente motivados y deben analizarse los efectos anticompetitivos versus los posibles beneficios”.

Estas observaciones fueron enviadas al Intrant por la pasada presidenta del Consejo Directivo del Intrant, Yolanda Martínez, el pasado 25 de mayo. En la actualidad el Intrant tiene en su portal web, una “Consulta Pública Abreviada” del proyecto de reglamento con un plazo hasta el 15 de noviembre.

El reglamento propuesto por el órgano rector pretende también regular el servicio de taxis cuyos servicios en el país son contratados a través de las plataformas tecnológicas.

Además, Pro Competencia recomendó al Intrant hacer modificaciones al artículo 9 que establece: “Las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar el servicio de transporte en taxis, deberán inscribir en el Registro Nacional todos los vehículos, conductores, y demás participantes o elementos vinculados a la prestación del servicio que sean establecidos tanto por la Ley núm. 63-17 como por el Reglamento de Registro Nacional y por el presente Reglamento. A tales efectos, el Intrant podrá exigir al interesado la presentación de toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de cualquier requisito establecido en los citados documentos legislativos”.

La recomendación que hace sobre este artículo es colocar una lista limitativa de requisitos que el Intrant solicitará al interesado y delimitar requisitos específicos por cada modalidad de prestación de servicio.

“Del mismo modo o tenor de lo expuesto en los comentarios al artículo 9 de este reglamento, cuando el artículo 19, numeral 4 de este proyecto de reglamento establece como un requisito para el otorgamiento de una licencia de operación ‘otros elementos que sean necesarios o convenientes a los efectos de la decisión correspondiente por parte del Intrant’ parece vulnerar el principio establecido en el artículo 3, numeral 8 de la Ley núm. 107-13 (sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo)”.

Por ese motivo, Pro Competencia sugiere colocar una lista limitativa de requisitos que el Intrant pueda requerir al interesado.

Asimismo, Pro Competencia observó que en el artículo 52 el Intrant dice que es su facultad determinar el número máximo de licencias de taxis a otorgar para lo cual se tomará en cuenta la necesidad de garantizar la suficiencia y eficacia del servicio en condiciones óptima para las personas usuarias sin perjuicio de la garantía de rentabilidad económica de los operadores del servicio de taxis.

“Sobre este particular, reiteramos nuestra recomendación al Intrant de analizar con cuidado y establecer de forma clara cuáles serán los criterios bajo los cuales limitará la cantidad de oferentes en el mercado, por las implicaciones que esto puede tener desde el punto de vista de la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”, dice la comunicación enviada por Yolanda Martínez al director del Intrant, Rafael Arias.

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