Constitución prohibe impuestos en beneficio de grupos particulares

La creación de un impuesto a favor de los periodistas influyó en la anulación de la ley 148 aprobada por el Congreso en 1983

Santo Domingo. Si por ceder a las presiones o por ser justos con los reclamos del Colegio Médico Dominicano (CMD), el Congreso convierte en ley el proyecto que crea impuestos para aumentar los salarios de los médicos, estaría violando el artículo 100 de la Constitución.

La acción legislativa podría ser recurrida en inconstitucionalidad por los afectados, amparados en la jurisprudencia sentada por al Suprema Corte de Justicia cuando el 1 de septiembre de 1989 declaró inconstitucional la ley 148-83 que creó el Colegio Dominicano de Periodistas. En su artículo 22, la ley establecía un impuesto a la publicidad en beneficio del gremio.

En esta ocasión, el Colegio Médico Dominicano presentó un anteproyecto de ley mediante el cual aspira a que el Congreso grave los cigarrillos y las bebidas alcohólicas para captar los ingresos que serían utilizados en el aumento salarial de sus miembros.

Los legisladores amenazaron el miércoles con suspender el estudio del proyecto en comisión si el gremio persiste en sus intenciones de convocar un paro a partir del lunes.

[b]Precedente[/b]

En la sentencia de la SCJ sobre la ley 148-83, se dice de manera taxativa que "…el texto constitucional que se refiere a los impuestos contribuciones o derechos fiscales o municipales jamás permite que se establezcan estos en beneficios de particulares, o que sean recaudados y manejados a su antojo por estos. Que al establecer el impuesto a cargo de los anunciantes y en provecho de los periodistas, la ley No. 148 está creando un privilegio y una situación irritante que tiende a quebrantar la igualdad entre los dominicanos, a lo que se opone, tajantemente, el artículo 100 de nuestra ley Sustantiva".

[b]Artículo 100[/b]

"La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos entre los cuales no debe contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias".